Incentivo al empleo para beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital
5 de octubre de 2022
Incentivo al empleo para beneficiaros del Ingreso Mínimo Vital
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
La Ley 19/2021 por la que se establece el IMV dispone que, para
impulsar el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en
la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la
inclusión con el fin de evitar la llamada 'trampa de pobreza', es decir, que la
existencia de la prestación inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el
temor a perder o ver reducidos sus ingresos.
El incentivo al empleo que hoy se aprueba y entrará en vigor en enero
de 2023 se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al
mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que
ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la
que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida
que los rendimientos del trabajo aumentan.
Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos
del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta
Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de
su renta disponible de la misma cuantía.
La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando
las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el
100% de su renta garantizada. En este caso, el incentivo variará en función de
tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para
los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto
para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la
relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que
se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando). El incentivo se
mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales
que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que
pertenezca el titular.
Este mecanismo especial y estratégico de la política de Inclusión que
desarrolla este ministerio no es una prestación nueva e independiente del IMV;
por tanto, los preceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se
calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y solo en el caso de que
haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o
hayan mejorado las condiciones del mismo.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, el potencial beneficiario
podrá conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado
específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas
semanas.
Con la aprobación de este innovador mecanismo, el primer instrumento de
estas características que se implementa en la Administración General del
Estado, se cumple además con uno de los objetivos para apoyar la participación
en el mercado laboral del componente 22 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), previsto para el último trimestre del año
2022.
Ejemplo del
incentivo en familia monoparental
Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año
anterior
Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso
coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de
1.000 euros.
Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo,
su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 - 1.000 euros de
ingresos del trabajo).
Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el
IMV+incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros
Así, su
renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de:
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación de la Seguridad Social
dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de personas u
hogares que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
En los 28 meses desde su aprobación, el IMV ha alcanzado a más de 500.000
hogares en los que viven 1,4 millones de personas, de los que el 43% son
menores.
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