La certificación como startup de la matriz no garantiza el tipo reducido del 15 % a todo el grupo
28 de octubre de 2026
La certificación como startup de la matriz no garantiza el tipo reducido del 15 % a todo el grupo
Una sociedad dominante reconocida como empresa emergente no puede extender automáticamente los beneficios fiscales de las startups al conjunto de su grupo. La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V5118-26, de 6 de julio de 2026, aclara que la aplicación de los incentivos de la Ley 28/2022 exige verificar el cumplimiento de los requisitos legales cuando existen varias sociedades vinculadas.
El pronunciamiento responde a la consulta de una empresa certificada como startup por ENISA que tributa en el Impuesto sobre Sociedades mediante el régimen de consolidación fiscal. La entidad plantea si puede aplicar el tipo reducido del 15 % al grupo y si las sociedades dependientes necesitan disponer también de la certificación de empresa emergente.
La condición de startup de la matriz no basta
La DGT recuerda que el artículo 3 de la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, establece una serie de condiciones para acceder a sus incentivos fiscales.
Entre ellas figuran la antigüedad máxima de la empresa, el carácter innovador y escalable del proyecto, la ausencia de distribución de dividendos y el cumplimiento de determinados requisitos de establecimiento y empleo en España.
Sin embargo, cuando una sociedad pertenece a un grupo empresarial, la normativa incorpora una exigencia adicional: el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1.
Por tanto, la certificación obtenida por la dominante no permite presumir que todas las sociedades dependientes reúnen las condiciones exigidas.
La certificación de ENISA y el control de Hacienda
Otro aspecto relevante es la acreditación de la condición de empresa emergente.
La DGT recuerda que la inscripción de dicha condición en el Registro Mercantil o en el registro de cooperativas competente constituye un requisito necesario y suficiente para acogerse a los beneficios de la Ley 28/2022.
No obstante, esta acreditación no impide que la Administración tributaria compruebe posteriormente el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos legales.
En cuanto a la necesidad de que cada sociedad dependiente disponga de certificación individual de ENISA, la consulta no ofrece una respuesta expresa y separada. Su conclusión se centra en exigir el cumplimiento de los requisitos legales por el grupo o por cada una de las entidades que lo integran.
Una cuestión clave para la consolidación fiscal
La resolución resulta especialmente relevante para los grupos empresariales que combinan sociedades innovadoras con otras entidades de mayor antigüedad o dedicadas a actividades diferentes.
En estos casos, antes de aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades, las asesorías fiscales deben revisar la composición del grupo, la situación de las sociedades dependientes y el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa de startups.
La DGT no confirma la aplicación del 15 % al supuesto consultado, sino que condiciona el acceso a los incentivos a la verificación de esos requisitos.
Qué deben tener en cuenta las asesorías fiscales
La consulta pone el foco en una cuestión esencial: la certificación de empresa emergente de una sociedad dominante no equivale a un reconocimiento automático de los beneficios fiscales para todo el grupo consolidado.
Para evitar contingencias tributarias, resulta fundamental analizar las circunstancias de cada estructura empresarial antes de aplicar los incentivos.
La resolución recuerda que, en materia de fiscalidad de startups, el reconocimiento administrativo de una empresa no sustituye al examen de los requisitos exigidos al conjunto del grupo.
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