El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE del 30 de julio, modifica tres normas fundamentales: el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLeg 5/2015) y la Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 8/2015). Su objetivo es completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional, aplicable a progenitores y cuidadores.
La norma se articula en torno a tres ejes esenciales: se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, se garantiza su retribución durante las semanas adicionales y se refuerzan los derechos de las familias monoparentales. El nuevo régimen entra en vigor el 31 de julio de 2025, con efectos retroactivos en algunos aspectos concretos.
La reforma incrementa en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado del menor, pasando de 16 a 19 semanas por progenitor. Se mantiene la estructura del permiso: seis semanas obligatorias tras el nacimiento (o adopción), once semanas voluntarias a disfrutar hasta que el menor cumpla doce meses y dos semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
Este diseño responde a la exigencia del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158, que establece el derecho a un permiso parental retribuido de ocho semanas. La norma adapta esta obligación mediante un diseño flexible y compatible con el marco nacional.
Las tres semanas adicionales son retribuidas, manteniéndose el 100 % de la base reguladora de la persona trabajadora. La prestación es asumida por la Seguridad Social, sin que se requiera un nuevo reconocimiento del derecho en los supuestos con efectos retroactivos.
De este modo, se refuerza el principio de igualdad efectiva entre progenitores, facilitando el uso indistinto del permiso y favoreciendo la corresponsabilidad familiar, en coherencia con el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 14 CE.
La reforma también se traslada al ámbito del empleo público. El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce ahora un permiso retribuido de 19 semanas, distribuido de forma idéntica a la del régimen laboral común: seis semanas obligatorias, once semanas voluntarias hasta los doce meses del menor, y dos semanas más por cuidado parental, hasta los ocho años.
Se mantiene el permiso parental no retribuido, con una duración de hasta ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continuada o fraccionada, a jornada completa o parcial, según lo permitan las necesidades del servicio.
El permiso puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, de forma continuada o interrumpida, según acuerdo entre empresa y persona trabajadora. En caso de coincidencia de ambos progenitores en la misma empresa, esta podrá limitar el disfrute simultáneo del permiso por razones justificadas.
Esta previsión se incorpora también en el ámbito público, estableciendo reglas específicas para garantizar la operatividad de los servicios. En ambos sectores, deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días.
Uno de los cambios más significativos del Real Decreto-ley 9/2025 es la mejora del régimen de permisos para familias monoparentales. La norma amplía el permiso de nacimiento a 32 semanas para estos supuestos. Esta ampliación responde a la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, que exigió una equiparación del permiso respecto a las familias biparentales, en aplicación del principio de igualdad del artículo 14 CE.
De las 32 semanas:
La medida busca garantizar una protección equitativa para el menor en estructuras familiares con un único progenitor. Además, se reconoce la situación de especial vulnerabilidad que presentan estas unidades familiares, con mayor riesgo de pobreza o exclusión social, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística.
Entrada en vigor y aplicación retroactiva
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025. No obstante, se establece la aplicación retroactiva de las dos semanas adicionales (o cuatro en el caso de monoparentalidad) a partir del 2 de agosto de 2024. Las personas trabajadoras podrán solicitar su disfrute a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nueva resolución administrativa.
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