La Audiencia Provincial de Ourense obliga a retirar unos perros de una vivienda por las graves molestias causadas a la comunidad
17 de julio de 2026
La Audiencia Provincial de Ourense obliga a retirar unos perros de una vivienda por las graves molestias causadas a la comunidad
La Audiencia Provincial de Ourense ha estimado la demanda presentada por una comunidad de propietarios y ha acordado la privación del derecho de uso de una vivienda como alojamiento de perros, al considerar acreditado que los animales generaban molestias graves y continuadas para el resto de vecinos. La resolución obliga a los propietarios a trasladar los animales a otro lugar y les condena, además, a indemnizar a la comunidad con 1.000 euros por daños morales.
La sentencia considera probado que la situación iba mucho más allá de las molestias ocasionales que pueden derivarse de la convivencia normal con animales domésticos. Los magistrados concluyen que los ladridos persistentes durante el día y la noche, junto con los malos olores procedentes de la vivienda, alteraban de forma significativa el descanso, la tranquilidad y el normal disfrute de las viviendas colindantes.
Animales que permanecían solos durante largos periodos
Según los hechos analizados por la Audiencia, en la vivienda residían varios animales que permanecían habitualmente solos durante gran parte del tiempo. Sus responsables acudían únicamente de forma puntual para proporcionarles comida, agua o sacarlos a pasear.
Esta situación provocó numerosas quejas vecinales debido a los ladridos continuados y a los olores que se desprendían del inmueble. Las molestias llegaron incluso a motivar diversas intervenciones de la Policía Local.
Las actas policiales reflejaban que los ladridos eran audibles desde el exterior del edificio y que existían fuertes olores compatibles con la acumulación de orines y excrementos en el interior de la vivienda.
La comunidad intentó resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales
Antes de iniciar acciones judiciales, la comunidad de propietarios trasladó en repetidas ocasiones su malestar a los responsables de los animales y les solicitó que adoptaran medidas para poner fin a las molestias.
Sin embargo, según destaca la resolución, los problemas persistieron pese a los requerimientos efectuados y al conocimiento que tenían los propietarios de la situación.
Ante la ausencia de soluciones efectivas, la comunidad decidió ejercitar la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
La Audiencia revoca la decisión de primera instancia
Aunque la demanda había sido inicialmente desestimada, la Audiencia Provincial de Ourense revoca ese pronunciamiento y da la razón a la comunidad de propietarios.
Los magistrados entienden que las molestias acreditadas excedían claramente las derivadas de la convivencia habitual con animales domésticos integrados en una unidad familiar.
La resolución subraya que no se trataba de episodios aislados o esporádicos, sino de una situación persistente que se prolongó en el tiempo pese a las reiteradas advertencias realizadas por los vecinos.
Un uso de la vivienda que excedía los límites de la convivencia normal
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el tribunal considera que la utilización del inmueble como alojamiento permanente de animales que permanecían solos durante largos periodos excedía del uso normal y propio de una vivienda ubicada en una comunidad residencial.
Para la Audiencia, los ruidos y olores generados constituían una inmisión ilegítima en los derechos del resto de propietarios, quienes no tienen el deber jurídico de soportar este tipo de molestias de forma continuada.
La sentencia recuerda que el derecho a tener animales de compañía debe compatibilizarse con el derecho de los demás vecinos a disfrutar de sus viviendas en condiciones razonables de tranquilidad y salubridad.
Retirada de los perros e indemnización por daños morales
Como consecuencia de todo ello, la Audiencia acuerda la privación del derecho a utilizar la vivienda como alojamiento de los perros, ordenando su traslado a otro lugar.
Asimismo, condena a los demandados a abonar 1.000 euros en concepto de daños morales a la comunidad de propietarios por las molestias sufridas.
Una resolución relevante para las comunidades de propietarios
La sentencia refuerza las herramientas legales de las comunidades de propietarios frente a actividades que generan molestias graves y continuadas dentro de los edificios residenciales.
Para administradores de fincas, abogados especializados en propiedad horizontal y comunidades de propietarios, el fallo recuerda que la convivencia con animales domésticos forma parte de la normalidad social, pero también que existen límites cuando los ruidos, olores o comportamientos derivados de su tenencia afectan de forma significativa a los derechos del resto de vecinos.
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