La Audiencia Provincial de Pontevedra reconoce visitas a una mascota pese a existir orden de alejamiento
26 de septiembre de 2025
La Audiencia Provincial de Pontevedra reconoce visitas a una mascota pese a existir orden de alejamiento
La Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra ha dictado una sentencia pionera en materia de derecho civil y bienestar animal, al conceder a un excónyuge el derecho de visita a una mascota, a pesar de existir una orden de alejamiento vigente. La resolución, contenida en la sentencia n.º 460/2025, de 26 de mayo (ECLI:ES:APPO:2025:1435), prioriza el vínculo afectivo entre el animal y su cuidador, por encima de la titularidad dominical o la existencia de medidas cautelares personales.
Contexto procesal y argumentos del recurso
La sentencia de primera instancia había atribuido la custodia exclusiva de la perra a la demandante, sin establecer régimen de visitas para el exmarido. Sin embargo, este último recurrió la decisión, solicitando mantener el régimen previo de visitas —fines de semana alternos— con entregas realizadas por un familiar, alegando que dicho sistema funcionaba adecuadamente.
El recurso también denunció una presunta infracción procesal, al modificarse el suplico de la demanda el mismo día de la vista, solicitando la custodia exclusiva sin haberlo planteado previamente. La AP de Pontevedra desestima esta alegación, amparándose en el principio de oficialidad que rige los procedimientos matrimoniales, conforme al artículo 752.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En estos casos, el juez puede adoptar medidas en interés del núcleo familiar, incluso si no han sido propuestas por las partes.
Bienestar animal como eje decisorio
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el tratamiento jurídico del animal. La Audiencia subraya que los animales han dejado de ser considerados “cosas”, por lo que la titularidad registral ya no es criterio determinante para decidir sobre su custodia o régimen de visitas. En su lugar, se impone una valoración centrada en el bienestar del animal y en los vínculos afectivos generados durante la convivencia.
La resolución destaca que, tras una ruptura matrimonial, el entorno del animal cambia drásticamente, lo que puede afectar tanto a su estabilidad emocional como a la de las personas vinculadas a él. Por ello, se considera que no existe causa suficiente para impedir el contacto entre el apelante y la mascota, siempre que se garantice la seguridad de las partes mediante intermediarios en las entregas.
Implicaciones para la práctica jurídica
Este fallo introduce un precedente relevante para los despachos especializados en derecho de familia y protección animal, al reconocer que el régimen de visitas puede establecerse incluso en contextos de conflictividad judicial, siempre que se salvaguarde el interés del animal y se minimice el riesgo para las personas implicadas.
Para los clientes finales, esta sentencia representa un avance en el reconocimiento legal de los vínculos emocionales con sus mascotas, y abre la puerta a soluciones más flexibles y humanizadas en procesos de separación o divorcio.
Conclusión
La AP de Pontevedra reafirma que el bienestar animal puede prevalecer sobre restricciones personales, siempre que se adopten medidas que garanticen el cumplimiento de las órdenes judiciales. Esta resolución marca un hito en la evolución del derecho civil hacia una perspectiva más empática y adaptada a la realidad afectiva de las familias contemporáneas.
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