La DGT aclara cómo calcular el valor de adquisición en la venta de inmuebles heredados con disolución de comunidad
25 de febrero de 2025
La DGT aclara cómo calcular el valor de adquisición en la venta de inmuebles heredados con disolución de comunidad
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V2225-24) que aclara cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de un inmueble heredado y posteriormente transmitido a través de una disolución de comunidad hereditaria.
Claves de la consulta:
Valor de adquisición en herencia: La parte heredada del inmueble tiene como fecha de adquisición el momento de la aceptación de la herencia (fecha de fallecimiento del causante). El valor de adquisición será el valor declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con el límite del valor de mercado.
Disolución de la comunidad hereditaria: Al disolverse la comunidad, el consultante recibe una parte del inmueble correspondiente a su cuota hereditaria y otra parte adquirida de los demás coherederos. La fecha de adquisición de la parte adquirida será la de la disolución de la comunidad.
Valor de adquisición de la parte adquirida: El valor de adquisición de la mitad adquirida a los demás coherederos se determina por el importe satisfecho en la disolución de la comunidad. A este valor se le suman las inversiones y mejoras realizadas, así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el caso de que el valor haya sido comprobado por la administración en relación con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), dicho valor será el valor comprobado por la Administración.
Amortización: Si el inmueble estuvo arrendado, el valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones correspondientes, dado que el arrendamiento no constituía actividad económica.
Este análisis es fundamental para determinar correctamente la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF derivada de la venta de un inmueble heredado, teniendo en cuenta los valores de adquisición de las diferentes partes del bien y las condiciones específicas de su transmisión.
En resumen, es crucial distinguir entre los valores de adquisición correspondientes a la parte heredada y la parte adquirida, así como tener en cuenta las inversiones, mejoras y gastos inherentes a la adquisición.
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