El TSJ de Cataluña reconoce la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores ingresados en residencia
1 de agosto de 2025
El TSJ de Cataluña reconoce la exención por transmisión de vivienda habitual a mayores ingresados en residencia
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia relevante para los contribuyentes mayores de 65 años que, por razones justificadas de salud o dependencia, se ven obligados a ingresar en residencias de larga estancia. En su fallo del 18 de febrero de 2025, el TSJ reconoce la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual, a pesar de que la propietaria llevaba más de una década sin residir en ella y la había mantenido alquilada.
La clave del caso reside en la interpretación del concepto de “vivienda habitual” a efectos fiscales, recogido en el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF, que exige que el inmueble sea considerado vivienda habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.
Una situación de dependencia prolongada
La contribuyente afectada es una persona mayor de 65 años, con un 78 % de discapacidad y diagnosticada de demencia senil, que permaneció ingresada en una residencia geriátrica durante más de diez años. Durante ese tiempo, su anterior vivienda habitual fue arrendada. Al venderla, solicitó la exención de la ganancia patrimonial obtenida, amparándose en la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce el mantenimiento del carácter de vivienda habitual en supuestos de fuerza mayor.
No obstante, la Administración tributaria rechazó la exención, argumentando que el inmueble había dejado de ser vivienda habitual por no cumplir con el plazo de residencia exigido en los dos años anteriores a la transmisión.
Un criterio flexible avalado por el Supremo
El TSJ de Cataluña desestima la postura de la Administración y acoge el razonamiento de la defensa, basado en una interpretación sistemática y finalista de la norma. En particular, el tribunal hace referencia a jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que ha flexibilizado el requisito de residencia efectiva en supuestos excepcionales como separaciones matrimoniales o traslados obligados (TS 5-5-2023, EDJ 569558).
El tribunal destaca que la unidad conceptual del artículo 41 bis del RIRPF no permite aplicar los apartados de forma aislada y, por tanto, situaciones como el ingreso en una residencia geriátrica por razones de salud deben asimilarse a supuestos protegidos por la normativa. De este modo, el hecho de que la vivienda estuviera arrendada no implica, en este contexto, la pérdida automática de su carácter habitual.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia representa un precedente importante en la defensa de los derechos fiscales de personas mayores y en situación de dependencia, ya que avala una visión más humana y realista de los requisitos para acceder a los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual.
Para los profesionales del asesoramiento fiscal, conviene tener presente que este criterio permite invocar la exención en casos de transmisión de viviendas arrendadas cuando pueda demostrarse que el abandono del domicilio se debió a causas justificadas, como la necesidad de atención sociosanitaria.
En resumen, esta resolución del TSJ de Cataluña confirma una línea jurisprudencial favorable a los contribuyentes en situaciones vulnerables, y subraya la importancia de una interpretación flexible de los conceptos tributarios cuando concurren circunstancias personales de especial gravedad o dependencia.
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