La DGT aclara el impacto en el IRPF de las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad
25 de febrero de 2026
La DGT aclara el impacto en el IRPF de las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad
La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1812-25, de 13 de octubre de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal en el IRPF de las aportaciones realizadas por los hijos al patrimonio protegido de su padre, aquejado de una discapacidad del 89%.
La resolución aborda una cuestión técnicamente sensible para los despachos: cómo se coordinan la normativa civil del patrimonio protegido y su régimen fiscal en el Impuesto sobre la Renta.
Una tensión entre norma civil y norma fiscal
Desde la perspectiva civil, el patrimonio protegido permite que los bienes y derechos integrados en él se destinen a cubrir las necesidades vitales del beneficiario sin que ello tenga la consideración de acto de disposición prohibido. El consumo de dinero o bienes fungibles para atender cuidados o gastos ordinarios forma parte de la lógica protectora de esta figura.
Sin embargo, la normativa del IRPF contempla la regularización de los beneficios fiscales si se produce la disposición de bienes o derechos del patrimonio protegido dentro de los cuatro años siguientes a la aportación.
Esta aparente contradicción obligaba a precisar si el uso ordinario de los fondos podía comprometer los incentivos fiscales.
El criterio de Tributos: interpretación integradora
La DGT opta por una interpretación conjunta de ambas normativas. Recuerda que la finalidad del patrimonio protegido es constituir un patrimonio estable a favor de la persona con discapacidad, no financiar gasto corriente de forma indiscriminada.
Ahora bien, considera que el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles destinados a cubrir necesidades vitales no constituyen una disposición a efectos fiscales que obligue a regularizar las reducciones practicadas por los aportantes.
Este matiz resulta especialmente relevante en la práctica, ya que evita que el uso legítimo de los fondos desactive automáticamente los incentivos fiscales.
Límites de reducción para los hijos aportantes
En el caso analizado, los hijos constituyeron el patrimonio protegido y realizaron aportaciones periódicas.
Conforme al artículo 54 de la Ley del IRPF:
Cada aportante puede aplicar una reducción máxima anual de 10.000 euros.
El conjunto de reducciones practicadas por todos los aportantes no puede superar 24.250 euros anuales.
Para los asesores fiscales, el control del límite conjunto resulta clave, especialmente cuando intervienen varios familiares.
Tributación en sede del beneficiario
La consulta confirma también un aspecto que conviene no perder de vista: las aportaciones recibidas por el beneficiario tienen la consideración de rendimientos del trabajo en su IRPF.
Por tanto, aunque los hijos puedan reducir su base imponible dentro de los límites legales, el padre deberá integrar las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo, con el tratamiento fiscal correspondiente.
Claves para la práctica profesional
La resolución ofrece varias conclusiones de interés para los despachos:
El uso de fondos para necesidades vitales no implica regularización automática.
Las aportaciones tributan en el beneficiario como rendimientos del trabajo.
Es imprescindible vigilar los límites individuales y globales de reducción.
La planificación debe coordinar la dimensión civil y la fiscal del instrumento.
El patrimonio protegido continúa siendo una herramienta eficaz para estructurar la protección económica de personas con discapacidad, pero su correcta utilización exige un análisis técnico detallado y una adecuada planificación fiscal familiar.
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