La DGT rectifica su criterio y admite la modificación del IVA tras la obtención del certificado de discapacidad posterior a la compra del vehículo especial
7 de abril de 2025
La DGT rectifica su criterio y admite la modificación del IVA tras la obtención del certificado de discapacidad posterior a la compra del vehículo especial
En una reciente consulta vinculante (V2652-24) emitida el 27 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo de la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su postura respecto a la aplicación del tipo reducido de IVA en la adquisición de vehículos especiales para personas con discapacidad.
Criterio anterior sobre el tipo reducido de IVA
Hasta la fecha, para poder aplicar el tipo reducido de IVA en la compra de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, era necesario cumplir con ciertos requisitos previos:
El comprador (o su familiar) debía contar con el reconocimiento previo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Además, debía poseer un certificado acreditativo de discapacidad que justificara la aplicación del tipo reducido.
Si estos requisitos no se cumplían en el momento de la compra, se aplicaba el tipo general de IVA, del 21%, en lugar del tipo reducido del 4%.
Cambio de criterio de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
El 27 de diciembre de 2024, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ajustó su criterio para alinearse con la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 27 de septiembre de 2024. De acuerdo con este cambio:
Si después de la compra del vehículo, se obtiene el certificado de discapacidad, con efectos retroactivos a la fecha de solicitud del reconocimiento previo y la adquisición del vehículo, se podrá proceder a la rectificación del tipo general de IVA que se aplicó inicialmente.
Este cambio permite corregir la tributación aplicada en su momento y aplicar el tipo reducido, siempre que el certificado tenga efectos anteriores a la adquisición.
Requisitos para aplicar el tipo reducido de IVA
Para poder aplicar el tipo reducido de IVA (4%) en la adquisición de un vehículo destinado a personas con movilidad reducida, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Reconocimiento previo del derecho: El comprador debe tener el reconocimiento previo por parte de la AEAT para la aplicación del tipo reducido.
Certificación de discapacidad: El vehículo debe ser destinado a una persona con discapacidad igual o superior al 33%. Este requisito debe ser acreditado mediante una certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Rectificación del IVA aplicado
Si la adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida se realiza antes de obtener el certificado de discapacidad, se aplicará el tipo general de IVA (21%) en lugar del tipo reducido (4%). Sin embargo, si posteriormente se obtiene el certificado de discapacidad con efectos retroactivos a la fecha de la solicitud de reconocimiento y a la fecha de compra, será posible proceder a la rectificación del tipo de IVA aplicado originalmente, aplicando el tipo reducido.
Conclusión
En resumen, la DGT ahora permite que si se obtiene el certificado de discapacidad con efectos retroactivos a la fecha de compra del vehículo, se pueda rectificar el tipo de IVA aplicado, pasando del tipo general al tipo reducido del 4%. Este ajuste en el criterio ofrece una oportunidad para corregir la tributación en situaciones previas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
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