La reciente sentencia del TJUE sobre el artículo 487.1.2 del TRLC podría transformar la ley concursal en España.
18 de noviembre de 2024
La reciente sentencia del TJUE sobre el artículo 487.1.2 del TRLC podría transformar la ley concursal en España.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia crucial que podría impactar significativamente en el ámbito de la ley concursal en España. Esta decisión se centra en la validez del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que limita el acceso a la exoneración de deudas para ciertos deudores. La sentencia destaca la falta de motivación adecuada en la normativa española, lo que podría llevar a su inaplicación.
Contexto de la Sentencia del TJUE
El 7 de noviembre, el TJUE dictó una sentencia esperada que analiza la conformidad del artículo 487.1.2 del TRLC con el Derecho Comunitario. Este artículo establece que los deudores que han sido sancionados por infracciones tributarias graves o muy graves, así como aquellos que han recibido derivaciones de responsabilidad de administraciones públicas, no pueden acceder a la exoneración de deudas.
Es importante recordar que en 2019 se aprobó la Directiva (UE) 2019/1023, que establece marcos para la reestructuración preventiva y la exoneración de deudas. La transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico español se realizó mediante la Ley 16/2022, que reformó el TRLC y entró en vigor el 23 de septiembre de 2022.
Controversias en torno al artículo 487.1.2 del TRLC
Desde su implementación, el artículo 487.1.2 ha suscitado un intenso debate en el ámbito jurídico. Este artículo impide que los deudores accedan a la exoneración si han sido sancionados en los diez años previos a la solicitud por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, a menos que hayan saldado completamente sus deudas.
Las dudas que han surgido incluyen cuestiones sobre la posibilidad de incluir excepciones adicionales a la exoneración, la legitimidad de establecer criterios recaudatorios y la adecuación de la normativa a los principios de proporcionalidad exigidos por el legislador europeo.
Cuestiones Prejudiciales Elevadas al TJUE
Ante estas inquietudes, dos juzgados españoles, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante y el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE. La corte de Luxemburgo ha abordado estas cuestiones en su reciente fallo.
Análisis de la Sentencia
El TJUE ha determinado que, aunque el artículo 487.1.2 del TRLC cumple con varios requisitos del Derecho Comunitario, presenta deficiencias en cuanto a la motivación de la exclusión de la exoneración. La corte ha subrayado que la justificación de tal exclusión debe estar debidamente fundamentada en los trabajos preparatorios o en el Derecho nacional, lo que no se ha cumplido en este caso.
En sus considerandos, el TJUE establece que la normativa nacional no puede excluir el acceso a la exoneración sin una justificación adecuada. Esto implica que el legislador español no ha proporcionado los fundamentos necesarios para la exclusión prevista en el artículo 487.1.2 del TRLC.
Implicaciones Futuras de la Sentencia
La sentencia del TJUE sugiere que el artículo 487.1.2 del TRLC podría ser considerado incompatible con el Derecho Comunitario. Esto podría llevar a su inaplicación en el futuro, dado que el Derecho Comunitario prevalece sobre el Derecho Nacional en el sistema jurídico español.
En los próximos meses, los tribunales españoles deberán aclarar el alcance de esta sentencia y su impacto en los deudores que se encuentran en situaciones contempladas por el artículo 487.1.2.
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