Un juzgado de Burgos reparte culpas al 50% en un atropello entre un peatón y un vehículo industrial
22 de octubre de 2025
Un juzgado de Burgos reparte culpas al 50% en un atropello entre un peatón y un vehículo industrial
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos ha declarado culpa concurrente por mitad en un accidente de circulación en el que un peatón fue atropellado por un vehículo industrial con mástil lateral en una carretera interurbana. La resolución condena a la aseguradora del vehículo a abonar más de 31.000 euros de indemnización, más intereses moratorios, tras aplicar una reducción del 50% por responsabilidad compartida.
Un atropello con responsabilidad compartida
El accidente se produjo cuando el peatón caminaba por la derecha de la calzada, incumpliendo el Reglamento General de Circulación, que obliga a hacerlo por la izquierda fuera de poblado. Por su parte, el conductor del vehículo —una máquina de gran tamaño y visibilidad limitada por un mástil lateral— invadió parcialmente el arcén y no extremó la precaución exigible ante la falta de visibilidad.
El juzgado consideró probado que ambos actuaron con negligencia: el peatón, por circular de forma antirreglamentaria, y el conductor, por no adoptar medidas adicionales de seguridad, como circular asistido por otra persona que le advirtiera de posibles obstáculos.
Lesiones y valoración económica
La víctima sufrió politraumatismos graves, 51 puntos de secuela e incapacidad permanente total, con una larga recuperación. La cuantía total reclamada superaba los 180.000 euros, incluyendo días de perjuicio, intervenciones quirúrgicas, lucro cesante y gastos médicos.
El tribunal, tras aplicar la concurrencia de culpas y descontar las cantidades ya abonadas por la aseguradora, fijó la indemnización final en 31.256 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Claves jurídicas
El fallo destaca que la responsabilidad en carretera no es exclusiva del conductor: el peatón también debe cumplir las normas de circulación. No obstante, la sentencia recuerda que el riesgo inherente a la conducción impone al conductor una diligencia reforzada, especialmente cuando las características del vehículo reducen la visibilidad.
Asimismo, el juzgado subraya la importancia de una pericia médica sólida y bien documentada, así como la aplicación automática de los intereses por mora cuando la aseguradora retrasa el pago de la indemnización.
Reflexión final
La resolución pone de relieve que, en carretera, la prevención es una responsabilidad compartida. Ni el peatón ni el conductor pueden eludir su deber de prudencia: el primero, cumpliendo las normas básicas de seguridad; el segundo, adoptando medidas adicionales cuando el vehículo multiplica el riesgo.
En última instancia, el caso recuerda a los profesionales del derecho civil que la concurrencia de culpas no exime, pero sí matiza la responsabilidad, y que una estrategia probatoria coherente es esencial para lograr un fallo equilibrado y justo.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.