La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aclara la valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades.
9 de octubre de 2024
La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central aclara la valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades.
La decisión emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 24 de septiembre de 2024 se centra en el Impuesto sobre Sociedades y las operaciones entre partes relacionadas. En este contexto, se analiza el caso de un administrador que actúa como entidad jurídica y su representante físico, de acuerdo con el artículo 212 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La doctrina establece que las responsabilidades ejecutivas del representante en una sociedad participada no se consideran parte de su función como administrador de la sociedad principal. Esto implica que los servicios prestados deben ser evaluados a precios de mercado, ya que no se aplica la excepción mencionada en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Contexto de la resolución
El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó un recurso extraordinario de alzada contra una resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Esta controversia surge a raíz de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio fiscal de 2017 de una sociedad limitada, denominada SOCIEDAD A, que fue objeto de un proceso de inspección. Durante esta revisión, se descubrió que el socio mayoritario ocupaba el cargo de administrador en dos sociedades participadas, SOCIEDAD B y SOCIEDAD C. Además, se constató que la remuneración que recibía por sus funciones en estas entidades era superior a la compensación que percibía por su cargo en SOCIEDAD A.
En el transcurso de la inspección, se determinó que la compensación que el socio mayoritario obtenía por sus funciones en SOCIEDAD B y SOCIEDAD C debía considerarse como una operación vinculada, dado que excedía las responsabilidades de su puesto en SOCIEDAD A. La Inspección argumentó que la remuneración otorgada no reflejaba el valor de mercado, lo que resultó en una regularización de su declaración de IRPF y en la deducción de gastos de SOCIEDAD A. Según la Inspección, el valor de mercado de los servicios proporcionados por el socio mayoritario alcanzaba la cifra de 1.116.750 euros durante el año 2017.
La SOCIEDAD A y el socio en cuestión interpusieron recursos contra la regularización impuesta por la Inspección, defendiendo que sus remuneraciones eran adecuadas a las funciones desempeñadas y que no debían clasificarse como operaciones vinculadas. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana falló a favor del socio, argumentando que no se había demostrado que sus responsabilidades como Consejero Delegado de SOCIEDAD A excluyeran su rol como representante en las otras entidades. Esta decisión fue posteriormente revisada por el TEAC, que tenía como objetivo establecer criterios uniformes para la valoración de las operaciones vinculadas.
Conclusiones del Tribunal Económico-Administrativo Central
En su análisis del caso, el Tribunal Económico-Administrativo Central centró su atención en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Este artículo establece que las transacciones entre entidades vinculadas deben ser valoradas a precios de mercado, exceptuando las retribuciones por el desempeño de funciones de administración. El Tribunal determinó que las responsabilidades de un administrador en otras empresas no son parte de su rol en la sociedad principal, lo que implica que estas deben ser consideradas como operaciones vinculadas. El artículo 18 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades establece que las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse conforme a su valor normal de mercado, con el fin de evitar la manipulación de los precios y asegurar una tributación justa.
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha admitido el recurso extraordinario de alzada, estableciendo que, cuando una entidad jurídica designa a una persona física como administradora de una sociedad participada, las funciones que esta persona ejerce no se consideran parte de su rol como administrador de la entidad principal. Por lo tanto, los servicios que proporciona deben ser tratados como operaciones vinculadas y evaluados a precios de mercado.
Esta determinación busca unificar criterios en la interpretación de la normativa vigente, garantizando que las remuneraciones sean justas y reflejen el verdadero valor de los servicios prestados.
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