La vivienda habitual en el concurso de persona física: Análisis de las posibilidades de conservación y jurisprudencia reciente
2 de abril de 2025
La vivienda habitual en el concurso de persona física: Análisis de las posibilidades de conservación y jurisprudencia reciente
La insolvencia de una persona física, ya sea empresaria o no, presenta desafíos considerables, siendo uno de los más significativos la posibilidad de conservar la vivienda habitual durante y después de un procedimiento concursal. Este tema cobra especial relevancia en la actualidad, dado que muchos deudores cumplen regularmente con sus pagos hipotecarios, pero enfrentan dificultades con otras deudas no garantizadas. La jurisprudencia reciente está desarrollando criterios que podrían ofrecer soluciones viables para esta situación, cada vez más frecuente en la realidad económica española.
Marco normativo
El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece las bases generales para los procedimientos concursales, con especial atención a la protección de la vivienda habitual. Los artículos 125.3, 194.3, 274.2 y 497.2.1º ofrecen un sistema de protección que, cuando se interpreta correctamente, permite la conservación del hogar familiar, incluso en situaciones de insolvencia, siempre que se mantengan los pagos hipotecarios al corriente.
Jurisprudencia reciente
Recientemente, los tribunales han desarrollado una interpretación más flexible sobre este tema. Un caso destacado es el Auto de la Audiencia Provincial de Vizcaya del 13 de abril de 2023, que establece una serie de criterios fundamentales para la conservación de la vivienda habitual en el concurso:
Equity Positivo: El tribunal dictaminó que la mera existencia de un equity positivo (valor del inmueble superior a la deuda hipotecaria) no justifica, por sí sola, la inclusión de la vivienda en el plan de liquidación, lo que marca un giro respecto a enfoques anteriores más restrictivos.
Valoración del Comportamiento del Deudor: Se valoró el esfuerzo del deudor por mantener al día los pagos hipotecarios, interpretando este comportamiento como una manifestación de su compromiso y capacidad de gestión financiera responsable.
Principio de Proporcionalidad: Se subrayó que la pérdida de la vivienda habitual debe ser considerada únicamente como último recurso, tras un análisis exhaustivo de las circunstancias.
Interés Social: El tribunal reconoció que la conservación de la vivienda habitual no solo responde al interés individual del deudor, sino que también implica un impacto social importante, especialmente cuando existen circunstancias familiares relevantes, como menores o personas dependientes.
Respaldo Judicial y Nuevas Resoluciones
El enfoque adoptado en Vizcaya ha sido respaldado por otras audiencias provinciales. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Auto de 15 de septiembre de 2023, citó expresamente esta resolución, permitiendo la exclusión de la vivienda habitual del plan de liquidación en circunstancias similares. Además, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de 3 de noviembre de 2023, desarrolló estos criterios, incluyendo un análisis más profundo sobre la capacidad de pago del deudor.
Análisis económico y social
Los tribunales ahora valoran de forma más integral el comportamiento económico del deudor, considerando que mantener al día los pagos hipotecarios, incluso en presencia de otras deudas, refleja una gestión responsable de la deuda esencial. Además, se reconoce que la conservación de la vivienda habitual va más allá del ámbito económico, abordando el impacto social y familiar, particularmente en hogares con personas dependientes o menores.
Estrategias para la conservación de la vivienda
Para lograr la conservación de la vivienda habitual, es clave presentar una estrategia procesal sólida. Algunas recomendaciones incluyen:
Documentar adecuadamente el historial de pagos hipotecarios.
Demostrar la viabilidad futura de los pagos hipotecarios.
Presentar un plan de pagos realista y temprano.
Priorizar el pago hipotecario, mientras se gestionan otras deudas.
Tendencias y Perspectivas Futuras
La jurisprudencia muestra una tendencia creciente hacia la preservación de la vivienda habitual en los procedimientos concursales, especialmente cuando se evidencia un esfuerzo continuado para cumplir con las obligaciones hipotecarias. Esta tendencia refleja una comprensión más profunda de las realidades sociales y económicas de muchas familias españolas, que priorizan el pago de su hogar, a pesar de sus dificultades con otras deudas.
Conclusiones
La conservación de la vivienda habitual en un concurso de persona física es una posibilidad cada vez más respaldada por los tribunales, especialmente cuando se demuestra un compromiso constante con el pago de la hipoteca. La jurisprudencia actual ha desarrollado un marco protector que valora el esfuerzo del deudor por mantener el hogar familiar, ofreciendo una solución viable para quienes, a pesar de las dificultades económicas, mantienen su responsabilidad sobre la vivienda.
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