Podrán deducirse el 10% de todo el incremento de reservas en un año
El tribunal da la razón a Tributos frente al criterio de la Agencia Tributaria
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) acaba de dar la razón a la Dirección General de Tributos (DGT) en una contienda técnica que el organismo disputaba con la Agencia Tributaria desde hace más de un año. En el centro del debate se situaba el impuesto sobre sociedades y cómo computaba el reparto de un dividendo a cuenta para una empresa que quisiera acogerse a la reserva de capitalización en el propio año del reparto.
El espíritu de la normativa busca incentivar fiscalmente que una compañía dedique los beneficios que obtenga en un ejercicio a reforzar su capital a través del incremento de reservas y no a pagar dividendos. Así, la ley permite que una empresa se deduzca hasta el 10% de lo que en un ejercicio concreto aumentan las reservas. La disputa estaba en si el dividendo que paga en ese ejercicio debe aminorar ese incremento de las reservas sobre el que se aplica la deducción. En un principio, Tributos entendía que para el cálculo de los fondos propios –un trámite necesario para beneficiarse del incentivo– no había que computar ese dividendo corriente. La Agencia Tributaria, en cambio, argumentaba que sí debía contar para el cálculo. El TEAC, en una resolución firme, establece que el reparto no perjudica la reserva de capitalización en ese año.
La decisión del TEAC, explican Pelayo Oraá, socio del área de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados, y Salvador Ruiz Gallud, socio director del Área Fiscal de Equipo Económico, unifica doctrinas y disipa las dudas que había sembrado la Agencia Tributaria. La resolución, que confirma el criterio previo de Tributos, señala que un dividendo a cuenta perjudica la reserva de capitalización a dotar el año siguiente, y no el incentivo del propio ejercicio del reparto, detallan. “El efecto es solo temporal, pero el contribuyente mantiene la posibilidad de repartir dividendos a cuenta sin perjudicar la reserva de capitalización del propio año”, añade Ruiz Gallud.
En la práctica, por ejemplo, el cálculo de la reserva de capitalización para 2022 no se vería influido por un dividendo a cuenta repartido este mismo año sobre los resultados del propio ejercicio. Es decir, la reserva de 2022 únicamente se vería influida por el reparto de los beneficios del ejercicio 2021, que en este caso concreto se hará normalmente en torno a junio del presente ejercicio, cuando las empresas celebran las respectivas juntas.
No se trata de un detalle menor, prosigue Ruiz Gallud, ya que da algo de oxígeno a las compañías. “Los socios podrán llevarse el dividendo a cuenta, por ejemplo porque necesiten esa liquidez para otra empresa, sin perjudicar a la sociedad al no limitarla o condicionarla a la hora de aprovecharse de la reserva de capitalización”.
Con todo, añade Ruiz Gallud, el dividendo a cuenta repartido en 2022 sí reducirá la reserva de capitalización a dotar en 2023 sobre los resultados del ejercicio 2022, “porque sobre una parte ya se habrá tomado el año anterior la decisión de su reparto”. Cabe recordar que este incentivo exige que se dote la reserva, por lo que el reparto de dividendos impide acogerse a la ventaja fiscal.
Si una empresa inicia un ejercicio con unas reservas de 100 millones y lo termina con unas reservas de 200 millones, podrá deducirse el 10% de esos 100 millones (10 millones), con independencia de si en ese ejercicio ha pagado dividendo. Si ha retribuido a los accionistas con 50 millones y, como consecuencia, las reservas en el ejercicio siguiente solo se incrementan en 50 millones, en ese segundo año solo podrá deducirse 5 millones, el 10% de 50.
La resolución del tribunal, resalta Oraá, va en sintonía con la tendencia a ir penalizando la deuda y, en paralelo, estimulando fiscalmente los fondos propios de las empresas. En concreto, añade Adolfo Zunzunegui, socio responsable del área fiscal en Allen & Overy, no se incentiva el incremento de fondos propios derivado del beneficio obtenido en el propio ejercicio, “sino el incremento de fondos propios derivado del beneficio obtenido en el ejercicio anterior”. Por eso, el dividendo a cuenta del resultado del propio ejercicio, “que no es sino un reparto anticipado de este”, no debe computarse a efectos de determinar la variación de fondos propios al cierre y al inicio del ejercicio.
El presidente de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, Julio Ransés Pérez Boga, celebra la resolución del TEAC y la unificación de criterios en un tema tan “complejo”. También echa un capote a la Agencia Tributaria, que acudió al tribunal por su desacuerdo con Tributos. La razón, explica, es que basándose en la literalidad del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades podía entenderse que el dividendo activo a cuenta debía ser computado para el cálculo de los fondos propios al cierre del ejercicio y, por tanto, contar a la hora de calcular el incremento de los fondos propios que constituye la base de cálculo de la reserva de capitalización.
FUENTE: CINCO DÍAS
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