Los sindicatos plantean un conflicto colectivo por considerar que ese acuerdo es discriminatorio y solicitan que se declare el derecho de los trabajadores afectados a disfrutar de sus vacaciones en igualdad de condiciones que el resto de la plantilla, particularmente descansando un mínimo de 15 días en el periodo estival.
Pronunciamiento del Supremo
El recurso es desestimado por las siguientes razones:
1. No se infringe una norma que permite cambios en el contenido de las relaciones laborales por el hecho de que una parte quiera introducirlos y la otra se niegue.
2. Para que pueda hablarse de discriminación es necesario que se comparen magnitudes homogéneas y el acuerdo sobre disfrute de vacaciones cuestionado existe en unos supermercados concretos y no en los restantes.
3. En todos los acuerdos sobre periodos vacacionales que las sociedades precursoras de la fusión empresarial tenían se excluyen determinados periodos (generalmente los navideños) para el disfrute de vacaciones.
4. Existen causas organizativas y productivas, vinculadas a la mayor demanda de servicios durante los meses de julio y agosto, justificándose la exclusión del periodo vacacional.
Es legítimo un acuerdo de vacaciones que no permite su disfrute en los meses de julio y agosto a los trabajadores de determinados centros.
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