Los bancos ya no pueden cortar el crédito de las pymes sin un preaviso de tres meses
29 de octubre de 2015
Los bancos ya no pueden cortar el crédito de las pymes sin un preaviso de tres meses
Con la finalidad de evitar sorpresivos
problemas de liquidez para las Pymes, la Ley 5/2015, de 27 de abril, impone un
impone a las entidades de crédito la obligación de notificar a las pymes, con
una antelación mínima de tres meses, su intención de no prorrogar o extinguir
el flujo de financiación que vengan concediéndole a la pyme, o reducirlo en una
cuantía igual o superior al 35 por ciento.
¿A qué tipo de financiación se refiere
esta norma?
La norma viene referida el conjunto de
contratos de crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial,
anticipo, pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan
con una función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma
entidad de crédito.
Atención, el plazo de tres meses se
computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor
cuantía de los que componen el flujo de financiación.
Con este preaviso se pretende que la
empresa la empresa pueda disponer de un tiempo para encontrar nuevas vías de
financiación o para ajustar su gestión de tesorería.
¿En qué casos debe preavisar el banco?
Cuando las prórrogas o los nuevos
contratos que se celebren en un periodo de tiempo de tres meses supongan, en
términos agregados, que el importe global de financiación sea inferior en al
menos un 35 por ciento con respecto al existente en el momento en el que se
debía notificar el preaviso.
¿Y qué empresas son las beneficiarias de
esta medida?
- Microempresas (empresas que ocupan a
menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 2 millones de euros),
- Pequeñas empresas (empresas que ocupa a
menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supera los 10 millones de euros).
- Pymes: empresas que ocupan a menos de
250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- Autónomos.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas
y Pymes podrán beneficiarse de esta medida.
¿Se prevé alguna excepción?
Esta obligación no tendrá lugar en
determinadas circunstancias, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Cuando la pyme sea declarada en
concurso de acreedores.
- Por incumplimiento de la pyme de sus
obligaciones.
- Común acuerdo.
- Por aplicación de la normativa de
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Cuando la entidad de crédito justifique
en razones objetivas que las condiciones financieras de la pyme, o, en su caso,
del tercero deudor cuyos créditos han sido cedidos por parte de la pyme a la
entidad de crédito, y siempre y cuando la financiación otorgada en base a
dichos créditos cedidos represente un importe sustancial al flujo de financiación,
han empeorado de manera sobrevenida y significativa durante los tres meses
posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación.
Esta justificación deberá ser notificada por escrito a la pyme.
La Ley de Fomento de la financiación empresarial
establece un plazo de preaviso de tres meses para que los bancos comuniquen a
las pymes, su decisión de cancelar o reducir en más de un 35 % el flujo de
financiación que les haya venido concediendo.
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