Para el TJUE la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes
29 de enero de 2023
Para el TJUE la prohibición de discriminación se aplica a los profesionales independientes
Para el
TJUE, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 (para la
igualdad de trato en el empleo y la ocupación) se opone a cualquier falta de
contratación o renovación de contrato con un profesional independiente basado
en su orientación sexual.
Partiendo de que los términos «empleo», «actividad por cuenta propia» y
«ejercicio profesional», están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta
Directiva 2000/78 (marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación), el TJUE, en STJUE n.º C-356/21, de 12 de enero de 2023,
analiza la petición de decisión prejudicial para la interpretación del art.
3.1. a) y c), así como del art. 17 de la citada Directiva en relación a la
pretensión de indemnización del perjuicio derivado de la negativa de una
sociedad a renovar el contrato de prestación de servicios que había celebrado
con el demandante (profesional independiente) por un motivo basado en su
orientación sexual.
Para la Sala Segunda, esa disposición debe interpretarse en el sentido
de que su objeto es garantizar la protección contra la discriminación por
motivos de orientación sexual, en lo que respecta a las condiciones de acceso
al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional,
incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, así
como las condiciones de empleo y trabajo. Es decir, se opone a
cualquier restricción de las condiciones de acceso a la actividad por cuenta
propia que resulten discriminatorias.
«El artículo
3, apartado 1, letras a) y c), de la Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene
por efecto excluir, amparándose en la libertad de elegir a la otra parte
contratante, de la protección contra la discriminación que debe conferirse con
arreglo a dicha Directiva la negativa, basada en la orientación sexual de una
persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto
la realización, por esa persona, de determinadas prestaciones en el contexto
del ejercicio de una actividad independiente».
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