La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la LEC, incluye una nueva definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.
¿Qué es la justicia gratuita?
Es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:
·Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
·Asistencia de Abogado al detenido o preso.
·Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
·Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
·Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
·Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
·Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
·Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
·Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.
Atención. Se incluye expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación gratuitos el derecho del beneficiario de la asistencia jurídica gratuita a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial.
¿Quién tiene derecho a justicia gratuita?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2016, 12.780,26 €)
Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2016, 15.975,33 €)
El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2016, 19.170,39 €)
Se incluye dentro de la unidad familiar de cuatro o más miembros, a las familias numerosas, con independencia de su número, de forma que se aumenta la cobertura del sistema.
Constituyen modalidades de unidad familiar:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipado.
La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.
Atención. Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
¿Cómo se solicita?
Para solicitar el beneficio de justicia gratuita es necesario que el interesado cumplimente un impreso normalizado de solicitud, que se puede obtener en la página web del Ministerio de Justicia, imprimiendo los anexos del R.D. 1455/2005, para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de la violencia de género y del R.D. 996/2003 para la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita y para el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido, junto a la documentación citada en el mismo, que acredite la insuficiencia de recursos para litigar. El solicitante del derecho deberá indicar cuáles son las pretensiones cuyo reconocimiento pide.
Atención. Los impresos también se facilitarán en:
·Los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
·Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
·Las dependencias judiciales.
·Además, el Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web de justicia gratuita desde el cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades.
·Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, junto con la correspondiente documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
Datos requeridos para iniciar la tramitación:
·Nombre y Apellidos.
·Número de DNI.
·Lugar y medio preferente a efectos de notificaciones.
·Fecha de la solicitud.
·Datos personales del cónyuge.
·Identificación de los familiares que convivan con el solicitante.
·Datos acreditativos de la situación económica del interesado y su unidad familiar (ingresos, propiedades...).
·Circunstancias personales y familiares (estado de salud, obligaciones económicas...).
·Pretensión que se quiere hacer valer ante los tribunales y fase procesal en que se encuentra.
·Identificación de la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
La última modificación importante de la Ley de Justicia Gratuita se produjo como consecuencia de los cambios operados con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que incluye una nueva definición de los supuestos que permitirán el reconocimiento de este derecho, estableciendo una casuística más amplia que la existente hasta ahora.
FUENTE: DISJUREX
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