Según el TJUE, toda persona tiene derecho a saber a quién se han comunicado sus datos personales
24 de enero de 2023
Según el TJUE, toda persona tiene derecho a saber a quién se han comunicado sus datos personales
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) señala que los responsables del
tratamiento de los datos personales están obligados, con previa solicitud, a
comunicar a los interesados la identidad de los destinatarios a los que se
facilite la información.
Según
indica el TJUE en su sentencia C-154/21, de 12 de enero de 2023,
ECLI:EU:C:2023:3 reconoce que el responsable de l tratamiento de los datos
personales está obligado a comunicar a la persona interesada la identidad de
los destinatarios que hayan recibido esos datos personales.
Tal y
como se indica en el art. 4 del RGPD, el derecho de la protección de datos
personales no es un derecho absoluto. Con eso, es necesario reconocer que
existen situaciones en las que no es o será posible facilitar dicha información
sobre destinatarios concretos. Además, el responsable del tratamiento de datos,
en caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o bien
excesivas, puede negarse a actuar.
Finalmente,
en la sentencia del TJUE del 12 de enero de 2023, señala que:
«El artículo 15, apartado 1,
letra c), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos),
debe interpretarse en el
sentido de que
el derecho de acceso del interesado a los datos
personales que le
conciernen, establecido en dicha disposición, implica, cuando
esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios,la
obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la
identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos
o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso
del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del
artículo 12, apartado 5, del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá
indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se
trate».
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