Tribunal Supremo Reconoce Legitimación para Solicitar Rectificación de Autoliquidación del Impuesto sobre Plusvalía en Caso de Terceros que Asumen el Pago
11 de octubre de 2024
Tribunal Supremo Reconoce Legitimación para Solicitar Rectificación de Autoliquidación del Impuesto sobre Plusvalía en Caso de Terceros que Asumen el Pago
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), que afecta a la legitimación de quienes asumen el pago de este tributo en virtud de un pacto o contrato. La decisión se centra en el recurso de casación interpuesto por la sociedad Casotel, S.L. contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había estimado un recurso de apelación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares. Este fallo podría tener implicaciones significativas para la interpretación de la normativa tributaria y los derechos de los contribuyentes.
Detalles del Caso
La sentencia número 1406/2024, dictada el 23 de julio de 2024, aborda el recurso de casación número 6691/2022, presentado por Casotel, S.L. a través de su procurador, Ramón Blanco Blanco. Este recurso se origina de una sentencia anterior de la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 13 de mayo de 2022 había fallado a favor del Ayuntamiento en un caso relacionado con el IIVTNU.
Hechos Relevantes
El caso se remonta a un contrato de arrendamiento financiero firmado el 1 de marzo de 2006 entre Casotel, S.L. y Santander Lease S.A. EFC, que incluía la opción de compra de dos propiedades en San Fernando de Henares. Tras ejercer esta opción el 18 de diciembre de 2015, Casotel, S.L. se comprometió a gestionar el IIVTNU, asumiendo la responsabilidad de cualquier consecuencia derivada de su gestión.
El 15 de enero de 2016, se presentó una autoliquidación del impuesto por un importe de 125.743,24 euros. Sin embargo, el 13 de enero de 2020, Casotel solicitó la rectificación de esta autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos, argumentando que no se había producido el hecho imponible. Esta solicitud fue inadmitida por el Ayuntamiento, lo que llevó a Casotel a interponer un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en primera instancia, pero posteriormente apelado por el Ayuntamiento.
Argumentos y Decisiones Judiciales
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 13 de mayo de 2022, estimó el recurso de apelación del Ayuntamiento, argumentando que la legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación correspondía al sujeto pasivo del impuesto, no a Casotel, que había asumido el pago por contrato. Esta decisión fue impugnada por Casotel ante el Tribunal Supremo, que admitió el recurso de casación el 14 de septiembre de 2023.
En su análisis, el Tribunal Supremo se centró en la cuestión de si un tercero que paga el impuesto en virtud de un pacto tiene legitimación para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. La sentencia destaca que la falta de legitimación administrativa no debe impedir el acceso a la justicia, y que el interés legítimo de quien asume el pago del impuesto debe ser reconocido en el ámbito de los tributos locales.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que el obligado al pago del IIVTNU en virtud de un pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo está legitimado para solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, evitando que la falta de legitimación administrativa impida el acceso a la justicia.
Además, se ordena la retroacción de actuaciones del recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que se resuelva sobre los motivos de fondo relativos a la inexistencia de incremento de valor, lo que podría tener un impacto significativo en futuros casos relacionados con el IIVTNU.
Implicaciones para los Contribuyentes
Esta sentencia del Tribunal Supremo representa un avance importante en la defensa de los derechos de los contribuyentes que asumen el pago de impuestos en virtud de acuerdos contractuales. Al reconocer la legitimación de estos contribuyentes para impugnar autoliquidaciones, se sientan las bases para una mayor equidad en la aplicación de la normativa tributaria y se refuerza el principio de justicia en el ámbito fiscal.
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