Anteproyecto sobre modificación de criterios para determinar el tamaño de las empresas
24 de abril de 2024
Anteproyecto sobre modificación de criterios para determinar el tamaño de las empresas
La Comisión Europea, reconociendo los efectos de la inflación en la economía, ha iniciado un proceso de revisión de los límites para la elaboración de las cuentas anuales. Esta iniciativa se ha materializado en una propuesta de ajuste normativo por parte del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, cuya consulta pública se anunció recientemente.
Detalles del Anteproyecto de Ley
El Ministerio propone modificaciones destinadas a refinar la clasificación de las empresas según su tamaño, influenciando directamente cómo estas gestionan su información financiera. A continuación, detallamos las modificaciones propuestas:
Artículo primero: Modificación de los límites para balances y estados de cambio
Pequeñas entidades. Para ser considerada pequeña, la entidad debe cumplir dos de los siguientes criterios por dos ejercicios consecutivos:
Activos totales inferiores a 5 millones de euros.
Cifra de negocios neta menor de 10 millones de euros.
Menos de 50 empleados en promedio.
Artículo segundo: Redefinición de entidades pequeñas y medianas
Entidad pequeña.
Activos totales inferiores a 5 millones de euros.
Cifra de negocios neta menor de 10 millones de euros.
Menos de 50 empleados en promedio.
Entidad mediana.
Activos totales inferiores a 25 millones de euros.
Cifra de negocios neta menor de 50 millones de euros.
Menos de 250 empleados en promedio.
Disposiciones finales: Ajustes en los límites del Plan General Contable (PGC) para PYMEs
PGC PYMEs:
Activos totales inferiores a 5 millones de euros.
Cifra de negocios neta menor de 10 millones de euros.
Menos de 50 empleados en promedio.
Entidades sin ánimo de lucro:
Activos totales inferiores a 4 millones de euros.
Cifra de negocios neta menor de 8 millones de euros.
Menos de 50 empleados en promedio.
Notas importantes
Auditoría: Los límites de auditoría actuales permanecerán sin cambios, conforme a la disposición adicional primera de la LAC y el artículo 263 del TRLSC.
Información sobre sostenibilidad: Aunque no modificados en este anteproyecto, se anticipan cambios en los límites de información sobre sostenibilidad una vez se apruebe la nueva legislación correspondiente.
Las nuevas regulaciones están previstas para entrar en vigor para los ejercicios económicos que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
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