El Supremo mantiene la suspensión del voto para los nacionalizados por la ley de nietos
28 de octubre de 2026
El Supremo mantiene la suspensión del voto para los nacionalizados por la ley de nietos
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión cautelar del derecho de voto de las personas que han obtenido la nacionalidad española mediante la denominada ley de nietos, de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre de 2026. La medida afecta tanto a quienes todavía no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) como a quienes ya figuran en él.
Quedan excluidas de la suspensión las personas que puedan acreditar, mediante certificación consular, que sus antepasados españoles sufrieron exilio por determinadas razones y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española, siempre que se cumplan las condiciones señaladas por el tribunal.
La Administración deberá acreditar la revisión del censo
En dos autos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que persisten los motivos que justificaron la suspensión acordada en septiembre, ante la falta de información suficiente sobre la revisión de los expedientes.
El tribunal rechaza que la Administración pueda alegar imposibilidad material para ejecutar una resolución judicial cuando el incumplimiento deriva de su propia actuación. Además, reprocha a la Abogacía del Estado no haber aportado datos suficientes sobre el grado de cumplimiento de lo ordenado.
Según la resolución, 163.020 electores inscritos en el CERA adquirieron la nacionalidad mediante la ley de nietos, pero no se ha facilitado una cifra aproximada de los expedientes revisados y desglosados.
La fiabilidad del censo justifica la suspensión
El Supremo considera que persiste el riesgo de irregularidades en el censo electoral, con posibles consecuencias para la legitimidad del proceso. Por ello, sostiene que preservar la pureza electoral debe prevalecer sobre el derecho de sufragio de quienes fueron inscritos sin que la Administración haya aclarado las condiciones de su incorporación.
Los afectados podrán personarse en el procedimiento y formular alegaciones sobre las medidas cautelares en un plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la decisión por el Gobierno en el Boletín Oficial del Estado.
Un voto particular cuestiona la medida
Una magistrada ha formulado un voto particular contrario a mantener la suspensión. Considera que el adelanto electoral ha modificado las circunstancias en las que se adoptó inicialmente la medida y que debe tenerse en cuenta el efecto que produce sobre el ejercicio del derecho de sufragio.
A su juicio, la proximidad de las elecciones convierte en irreversible la posible privación del voto para las personas afectadas. Por ello, sostiene que debería prevalecer la protección del derecho de participación política mientras la controversia jurídica siga pendiente de resolución definitiva.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.