Autónomo: así debes justificar pagos en efectivo para evitar problemas con Hacienda
24 de mayo de 2018
Autónomo: así debes justificar pagos en efectivo para evitar problemas con Hacienda
Si no consigues acreditar un pago puedes estar en un problema. La Agencia Tributaria puede exigirte la justificación de ciertos pagos en efectivo que hayas necesitado realizar, dentro de tu actividad como profesional por cuenta propia. A continuación te contamos cómo hacerlo para evitar problemas.
Lo primero que debes saber es que para acreditar un pago en metálico puedes presentar un recibo, una carta de pago suscrita o validada por órganos competentes o entidades autorizadas o certificaciones acreditativas de ingreso. Estos son los principales justificantes de pago que acepta Hacienda como prueba. Dicho de otro modo, si quieres unas cuentas claras frente a la Agencia Tributaria, deberías guardar alguno de estos documentos siempre que realices compras o pagos de este modo.
La factura recibida por parte de nuestro proveedor no será suficiente. Es necesario, además, alguno de los documentos anteriormente citados. Siempre teniendo en cuenta otra cuestión añadida: en España está prohibido realizar pagos en efectivo por encima de los 2.500 euros. Esta sería otra cuestión a tener en cuenta porque, en ese caso, estarás cometiendo una irregularidad, independientemente de que cuentes o no con los documentos anteriormente mencionados.
Este tipo de causas se mantienen activas y son punibles hasta cinco años después de haberse realizado el pago en cuestión. Esto significa que, además de solicitar alguno de los anteriores documentos al realizar un pago en efectivo, tendrás que guardarlos a buen recaudo durante cinco años. Porque, durante ese tiempo, se te puede exigir la justificación del mismo.
Se recuerda a los autónomos que disponen de otros medios de pago alternativos al dinero en efectivo, como son los medios electrónicos concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador y los cheques bancarios al portador, en cualquier moneda.
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