Ya está en vigor el nuevo sistema europeo de retorno de migrantes en situación irregular
30 de octubre de 2026
Ya está en vigor el nuevo sistema europeo de retorno de migrantes en situación irregular
La Unión Europea ya cuenta con un nuevo marco común para gestionar el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. El Reglamento (UE) 2026/2280, de 7 de octubre de 2026, entró en vigor el 16 de octubre de 2026 y establece un sistema más coordinado entre los Estados miembros para tramitar retornos, expulsiones y prohibiciones de entrada.
La norma está, por tanto, en vigor, aunque su aplicación es progresiva. Determinadas disposiciones ya son aplicables desde el 16 de octubre de 2026, mientras que el grueso del nuevo régimen comenzará a aplicarse el 17 de octubre de 2027. Ese mismo día quedará sustituido el marco anterior basado en la Directiva 2008/115/CE.
Un procedimiento común para las decisiones de retorno
El Reglamento establece unas reglas comunes cuando una persona no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones para permanecer en territorio de la Unión.
Las autoridades deberán dictar una decisión de retorno por escrito y motivada, que podrá conceder un plazo de salida de hasta 30 días o exigir la salida inmediata en los supuestos previstos. La resolución deberá informar también de las vías de recurso y de los plazos disponibles para impugnarla.
La orden europea de retorno refuerza la coordinación
Entre las principales novedades figura la creación de una orden europea de retorno, destinada a recoger los elementos esenciales de las decisiones adoptadas por los Estados miembros.
Esta información se integrará en el Sistema de Información de Schengen y facilitará que un país pueda reconocer y ejecutar una decisión de retorno dictada previamente por otro Estado miembro cuando concurran los requisitos establecidos.
Más obligaciones de cooperación
El nuevo marco refuerza también las obligaciones de las personas sometidas al procedimiento.
Deberán mantenerse localizables, facilitar información sobre su identidad y nacionalidad, aportar la documentación disponible, comunicar sus datos de contacto y colaborar en la obtención de los documentos necesarios para el retorno.
El incumplimiento podrá dar lugar a distintas medidas previstas en el propio Reglamento y, en determinados supuestos, en el Derecho nacional.
Nuevos plazos para recurrir
La norma mantiene el derecho a la tutela judicial efectiva frente a las decisiones de retorno, expulsión y prohibición de entrada.
Como regla general, los Estados miembros deberán fijar un plazo de recurso ante un órgano jurisdiccional de primera instancia que no supere los 14 días, aunque se contemplan excepciones para determinados sistemas nacionales que ya dispongan de plazos más amplios.
La interposición del recurso no suspenderá automáticamente la expulsión en todos los casos, pero deberá existir la posibilidad de solicitar judicialmente esa suspensión antes de su ejecución.
El internamiento mantiene límites y control judicial
El internamiento deberá acordarse tras una valoración individual y respetando los principios de necesidad y proporcionalidad.
Podrá utilizarse, entre otros supuestos, cuando exista riesgo de fuga, se obstaculice el retorno o resulte necesario verificar la identidad o la nacionalidad.
Con carácter general, su duración máxima será de 12 meses, aunque el Reglamento permite ampliaciones en determinadas circunstancias y bajo condiciones específicas.
Para los despachos especializados en extranjería, la entrada en vigor del Reglamento obliga ya a distinguir entre las disposiciones actualmente aplicables y aquellas que desplegarán efectos a partir de octubre de 2027. El seguimiento de plazos, notificaciones, recursos y solicitudes de suspensión será especialmente relevante en la transición hacia el nuevo sistema común europeo.
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