Casos en los que el autónomo tiene prohibido emitir facturas simplificadas
10 de octubre de 2018
Casos en los que el autónomo tiene prohibido emitir facturas simplificadas
Existen limitaciones en cuanto al tipo de negocio y la cantidad, según información oficial de la Agencia Tributaria.
Las facturas simplificadas son un tipo de facturas que puede emitir una empresa o un autónomo, aunque existen ciertas limitaciones que deben tenerse en cuenta para no incurrir en ilegalidades.
La primera de ellas está relacionada con el importe total de la misma. El autónomo podrá emitirlas, siempre y cuando el importe no exceda los 400 euros, con IVA incluido.
La agencia tributaria recuerda en su página web que existen otros usos que también están permitidos. Por ejemplo emitir simplificadas cuando se trate de rectificativas. Es decir, que se emitan para corregir errores de contabilidad llevados a cabo en una factura emitida con anterioridad.
También se permite el uso siempre y cuando no sobrepasen los 3.000 euros con IVA incluido y se encuentren dentro de operaciones de ventas al por menor, venta ambulante o servicios a domicilio del consumidor. También en actividades relacionadas con el transporte de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración prestado por bares y restaurantes y suministro de comida y bebida para consumir en el acto.
La lista de actividades en donde sí se permite su uso en las mencionadas cantidades continúa: salas de baile y discotecas, así como servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnética o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador, entre otros, y según recoge la Agencia EFE en una información.
Cómo hacer una simplificada
Para poder emitir una simplificada se debe incluir número y fecha de expedición, fecha de operación en caso de ser distinta y el NIF y el nombre y apellidos, así como la razón o denominación social del emisor.
Del mismo modo, se debe identificar los bienes entregados o los servicios prestados, el tipo impositivo y la inclusión del IVA.
La factura simplificada debe tener incluida la contraprestación total, mientras que en las facturas rectificativas debe incluirse la referencia de la rectificada.
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