Citaciones telefónicas en el proceso civil: el Supremo refuerza las garantías y limita su validez
6 de mayo de 2026
Citaciones telefónicas en el proceso civil: el Supremo refuerza las garantías y limita su validez
La sentencia 434/2026, de 19 de marzo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, establece un criterio claro sobre la validez de las comunicaciones procesales realizadas por vía telefónica. El fallo resulta especialmente relevante para abogados y despachos, al interpretar los artículos 152 y 166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y delimitar cuándo este tipo de comunicaciones pueden considerarse válidas.
Un caso marcado por irregularidades procesales
El procedimiento se inició con una demanda civil en la que la demandada fue correctamente emplazada. Sin embargo, posteriormente se produjeron incidencias relevantes: se extravió su solicitud de suspensión del procedimiento por haber solicitado justicia gratuita y también la comunicación del colegio profesional sobre la designación de abogado y procurador de oficio.
Como consecuencia, fue declarada en rebeldía. Además, el intento de notificación de dicha rebeldía se envió a un domicilio incorrecto. Posteriormente, el juzgado dejó constancia de una llamada telefónica en la que se le comunicaba la fecha de la audiencia previa, sin que la demandada compareciera.
La Audiencia Provincial reconoció las irregularidades, pero rechazó la nulidad al entender que la llamada telefónica le había permitido reaccionar procesalmente.
El criterio del Supremo: la llamada no sustituye a las garantías legales
El Tribunal Supremo corrige este enfoque y recuerda que los actos de comunicación son esenciales para garantizar el derecho de defensa (art. 24 CE). Por ello, deben cumplir los requisitos legales que aseguren la constancia fehaciente de su recepción, contenido, fecha y hora.
En este sentido, la Sala asume la doctrina constitucional y subraya la inidoneidad estructural de la comunicación telefónica como medio ordinario, al no garantizar adecuadamente la identidad del receptor, la integridad del contenido ni su correcta comprensión.
Excepciones a la invalidez de la comunicación telefónica
El Supremo admite, no obstante, dos excepciones:
Artículo 166.2 LEC: cuando la persona se da por enterada y no impugna la comunicación en su primera comparecencia.
Excepción casuística: cuando, atendiendo a las circunstancias, pueda acreditarse que la comunicación cumplió su finalidad (urgencia, contenido sencillo, identificación del destinatario, constancia detallada, etc.).
En todo caso, se exige una justificación reforzada.
Aplicación al caso: inexistencia de comunicación efectiva
La Sala concluye que en este supuesto no se cumplían los requisitos mínimos para considerar válida la llamada telefónica:
Se produjo tras un intento fallido de notificación enviado a un domicilio erróneo.
El contenido fue insuficiente: mencionar una “audiencia previa” no permite a una persona no experta comprender su relevancia ni las consecuencias de no asistir.
No constaba el origen del número telefónico ni que la demandada hubiera habilitado ese canal.
No existía mala fe por parte de la demandada, que reaccionó en cuanto tuvo conocimiento efectivo del procedimiento.
Consecuencia: nulidad de actuaciones
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula las actuaciones y ordena retrotraer el procedimiento al momento en que debió resolverse la solicitud de justicia gratuita, garantizando la intervención de los profesionales del turno de oficio.
Claves prácticas para despachos
Esta resolución deja varias conclusiones relevantes:
La comunicación telefónica no puede sustituir los medios legales ordinarios.
No toda diligencia del LAJ valida automáticamente el acto de comunicación.
Las irregularidades previas no se subsanan con una simple llamada.
La indefensión efectiva sigue siendo el elemento decisivo para la nulidad.
En definitiva, el Supremo refuerza una idea central: la agilidad procesal no puede prevalecer sobre el derecho de defensa. Para la abogacía, la sentencia consolida un criterio útil para impugnar situaciones de rebeldía o pérdida de oportunidades procesales derivadas de comunicaciones defectuosas.
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