Las solicitudes para
acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad aumentan un 130% por la crisis de la
COVID-19. Para nadie es un secreto que la pandemia actual del coronavirus ha
afectado a muchísima gente en todo el mundo. Por esta razón, el número de
solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda oportunidad ha aumentado a gran
escala durante la crisis de la COVID-19. Sin duda alguna, pequeñas, medianas y
grandes empresas quieren utilizar este vehículo legal para hacer frente a sus
deudas y empezar de cero.
Ley de Segunda Oportunidad, una solución durante pandemia del
coronavirus
La Ley de la Segunda
Oportunidad nació como un mecanismo que reduce la carga financiera (anulando
deudas) y otras medidas de orden social. Está dirigida a personas particulares
o empresas autónomas que atraviesen una situación financiera crítica. Esta ley
permite que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a empezar
desde cero si su situación financiera es insostenible. Debido a esto, muchas
empresas y personas naturales quieren acogerse a la Ley de Segunda oportunidad
durante la crisis actual del COVID-19.
El equipo de
AdiósaMisdeudas, que trabaja conjuntamente con un despacho de abogados,
anteriormente tenía unas 100 solicitudes diarias en Sabadell y Barcelona. Sin
embargo, ahora registran un mínimo de 300 solicitudes, día tras día, de
empresas que quieren aprovechar los beneficios de la segunda oportunidad.
El número de las
empresas que se quieren acoger a La Ley de Segunda Oportunidad ha subido un
130%, pero todo apunta a que seguirá aumentando a medida que vaya pasando el
tiempo. Por otro lado, es necesario destacar que la mayoría de las empresas que
solicitan acogerse a este vehículo legal hacen vida en grandes ciudades como
Madrid, Barcelona y Valencia.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
En una situación
financiera crítica provocada por una crisis como la de la COVID-19, se pueden aprovechar
los beneficios de La Ley de Segunda Oportunidad siempre y cuando se cumplan
ciertos requisitos. Esta ley distingue, por un lado, los requisitos relativos
al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal,
y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis.
Requisitos relativos al
acuerdo extrajudicial:
-La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de
euros.
-Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos),
tendrá que aportar un balance.
-El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el
patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social,
los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años
anteriores.
-No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los
últimos 5 años.
-Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio
2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho
público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5
años.
-El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, seré
quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación
del deudor, demostrando así la buena fe del mismo en satisfacer sus deudas.
Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la
deuda):
-La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por
insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
-Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos
con los acreedores.
-Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo
del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la
finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.
-El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se
haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de
exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase
sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo mediante una herencia o
lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
-Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.