¿Cuáles son los requisitos generales para que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional puedan ser subvencionadas?
1 de noviembre de 2018
¿Cuáles son los requisitos generales para que las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional puedan ser subvencionadas?
El pasado 12 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1268/2018, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades de mujeres rurales de ámbito nacional para la realización de actividades de especial interés. Con este Real Decreto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, trata de impulsar el papel de las mujeres en el desarrollo rural para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018.
Las entidades destinatarias de las subvenciones han de ser entidades asociativas de mujeres rurales con los requisitos que exige el artículo 3 del Real Decreto. Pero, ¿cuáles son las exigencias para que las actividades puedan ser subvencionadas?
Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar un único proyecto, que incluya la propuesta de actividades a realizar. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20% de la dotación disponible para la convocatoria. Las actividades subvencionables consistirán en la celebración de jornadas y deberán tratar sobre las temáticas que se especifiquen en la convocatoria.
Requisitos
a) Sólo podrán subvencionarse los gastos de realización de actividades que tengan carácter presencial y cuya duración mínima sea de 4 horas, teóricas o prácticas, por día.
b) Al menos el 70 % de las jornadas deberán realizarse de lunes a viernes no festivo. En caso de que la jornada sea de dos días, al menos uno de ellos será de lunes a viernes no festivo.
c) Los programas de las actividades podrán incluir, con carácter general, la realización de visitas de carácter técnico, en territorio nacional, cuya duración no será superior al 50% del tiempo programado de horas lectivas totales.
d) El número de asistentes por actividad no podrá ser inferior de 15.
e) Se establece un porcentaje mínimo del 15% de mujeres asistentes menores de 41 años, y un máximo del 30% de mujeres mayores de 65 años, respecto al número total de mujeres asistentes para la totalidad del proyecto.
f) Al menos el 80% de las asistentes del proyecto serán mujeres.
g) El gasto máximo por asistente y hora lectiva no podrá superar los 18 €, en el cómputo global de la jornada.
h) Se deberá cumplir el programa que haya sido aprobado por la resolución de concesión para cada actividad, con especial atención tanto a la duración como al contenido.
i) Las actividades serán totalmente gratuitas para los asistentes y podrán ser subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención derivados de la asistencia de las personas que asistan a las actividades previstas en estas bases reguladoras, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica del departamento (https://sede.mapama.gob.es), utilizando para ello los medios disponibles en dicha sede, a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud.
La financiación y el pago de las subvenciones se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, efectuándose con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
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