¿Cuándo incluir el vehículo como retribución en especie en la nómina?
30 de octubre de 2017
¿Cuándo incluir el vehículo como retribución en especie en la nómina?
Constantemente recibimos consultas de empresas que tienen dudas a la hora de integrar en la nómina de los trabajadores, como rendimiento del trabajo en especie, los vehículos cedidos a éstos cuando, además de darle un uso laboral se le puede dar un uso privativo.
No hay que olvidar que el parámetro determinante para justificar el fin particular debe girar en torno a la disponibilidad que el trabajador tiene sobre el vehículo fuera del horario laboral.
La mayor preocupación es cómo valorar el uso privativo del vehículo dentro de la nómina, ya que la normativa actual es muy tajante al respecto, tal y como señala el TEAC en su Resolución del 30 de abril de 2009, Rec. 242/2008. "La Inspección considera que la utilidad que el vehículo proporciona al usuario está determinada en función del valor del vehículo y de la horas que el empleado dispone para su uso particular"; lo que viene a repetir el precitado Tribunal, en la Resolución del 30 de abril de 2009, Rec. 156/2009: "La utilización del vehículo como renta en especie no es el uso efectivo del vehículo por parte del trabajador, pues es evidente que el mismo no puede estar haciendo uso de aquél ininterrumpidamente, sino la disponibilidad del mismo y posibilidad de utilizar en cualquier momento para fines particulares, lo que ocurre siempre que se encuentra fuera de su horario laboral".
¿Qué puede hacer una empresa para evitar imputar el vehículo como salario en especie cuando realmente no está a disposición del trabajador fuera de su horario laboral?
La normativa es muy clara cuando vincula la retribución en especie en la puesta a disposición y no en el uso privativo real del vehículo. Sin embargo, aunque no siempre el trabajador tiene a su disposición el vehículo fuera del horario laboral, lo cierto es que se le imputa en el recibo de salarios como tal. Esto puede darse en casos en los que el vehículo permanezca en la empresa en periodos no laborables, por ejemplo, trabajadores que dejen el vehículo en la sede de la empresa al terminar la jornada laboral, los fines de semana o en periodos vacacionales.
Aunque no hemos encontrado jurisprudencia al respecto, consideramos que la forma más eficiente de demostrar que el vehículo no se encuentra a disposición del trabajador nos la aporta la moderna tecnología mediante el uso de GPS integrados en los vehículos que determinen la posición exacta del vehículo en cada momento. Por tanto, para valorar la integración o no de retribución en especie del vehículo en el recibo de salario, tendríamos que demostrar que no ha habido un uso real privativo del vehículo por el trabajador, lo que sería muy sencillo ya que con el uso de GPS es fácil ubicar donde ha estado el vehículo en cada momento.
En definitiva, de todo lo descrito anteriormente resulta una duda razonable pues la interpretación del TEAC al respecto aún no ha tenido en cuenta esta posibilidad.
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