La Generalitat de Catalunya ha organizado todos los tributos estatales cedidos en un nuevo Libro Sexto que, incorporado al Código Tributario de Cataluña, abarca las siguientes materias:
— Impuesto sobre la renta de las personas físicas (título primero).
— Impuesto sobre el patrimonio (título segundo).
— Impuesto sobre sucesiones y donaciones (título tercero).
— Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (título cuarto)
— Tributación sobre el juego (título quinto).
— Impuesto especial sobre determinados medios de transporte (título sexto).
— Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (título séptimo).
— Obligaciones formales y normas de aplicación (título octavo).
Normas refundidas por el decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo
El Libro Sexto del Código tributario aprobado forma parte de la codificación del derecho tributario de Catalunya, ordenando y sistematizando las principales normas fiscales de rango legal relativas a los tributos cedidos.
Concretamente, las leyes y normas con rango de ley que integran el texto refundido alcanzan la cifra de veinticinco y abarca disposiciones que datan del año 1998:
— Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro.
— Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
— Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
— Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas.
— Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
— Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
— Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
— Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.
— Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.
— Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
— Decreto ley 3/2010, de 29 de mayo, de medidas urgentes de contención del gasto y en materia fiscal para la reducción del déficit público.
— Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
— Ley 24/2010, de 22 de julio, de aprobación de la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
— Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
— Decreto ley 7/2012, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia fiscal que afectan el impuesto sobre el patrimonio.
— Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
— Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
— Ley 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria.
— Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
— Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
— Decreto ley 36/2020, de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
— Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.
— Ley 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
— Decreto ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
— Decreto ley 17/2022, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas de adaptación al impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración, y para la subrogación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat en el convenio regulador de la financiación y explotación de la red de abastecimiento de la Llosa del Cavall.
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