El despido por razón económica exige las cuentas del grupo
1 de noviembre de 2018
El despido por razón económica exige las cuentas del grupo
Las empresas que forman parte de un grupo y llevan a cabo un despido colectivo por causa económica deben acompañar las cuentas, -en su caso auditadas- de las demás sociedades mercantiles del grupo si tienen su domicilio social en España, operen en el mismo sector de actividad y tienen saldos deudores o acreedores con ellas.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de septiembre de 2018, que explica que "un incumplimiento de tal índole arrastra la nulidad del despido. La concurrencia de esta causa de nulidad, sin embargo, no debemos extenderla sobre el despido en su conjunto sino que solo opera por cuanto respecta a la causa económica".
Por ello, el ponente del fallo, el magistrado Sempere Navarro, razona que el despido sería nulo si estuviera basado sólo en causas económicas, pero "al concurrir causas productivas es ajustado a derecho".
Explica en detalle el fallo que dada la situación de importante disminución de la previsión de producción de la empresa para el futuro "implica que se produzca un desajuste entre la plantilla de la empresa y las necesidades que tiene de producción", expresa, y prosigue añadiendo causas productivas que se consideran probadas.
"Al recibir una cifra notoriamente menor de encargos, los elementos que tiene que producir son muy inferiores en número, lo que conlleva tener que prescindir de parte de la plantilla, habiendo intentado sin éxito la empresa otras soluciones, como el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte), siendo el 25 por ciento una cifra de trabajadores que no resulta inadecuada ni desproporcionada para el descenso de alrededor del 50 por ciento en el volumen de encargos y de consiguiente producción, sufridos", afirma Sempere Navarro.
Discriminación sindical
Frente al indicio de discriminación aportado por el recurrente de que 17 de los 25 trabajadores afectados por la medida extintiva están afiliados a CCOO, explica el fallo que la empresa, "no solo ha acreditado la concurrencia de causas económicas y productivas -lo que sería insuficiente- sino también -lo que resulta decisivo- la utilización de criterios objetivos, razonables y no arbitrarios de selección". Declara el Supremo que "resulta difícil concebir que los criterios de selección, basados en las competencias de los trabajadores fijados en la aplicación Skill Matrix y con una nueva ponderación de tres valores: índice de polivalencia -40 por ciento-, número de operaciones con aptitud -40 por ciento- y número de certificaciones -20 por ciento-, pueda generar algún tipo de discriminación, y más específicamente, la de afiliación sindical".
Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax & Legal, comenta que la parte afectada requeriría que se declarase nulo el despido colectivo por violación de los derechos fundamentales de igualdad y libertad sindical, por incumplimiento de la obligación de negociación de buena fe, fraude de ley y abuso de derecho y por incumplimiento de las obligaciones de información y reglas procedimentales aplicables.
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