El Supremo avala la extinción de una prestación por incapacidad temporal a una trabajadora que no acudió a la cita médica pese a tener prescrito reposo absoluto
20 de octubre de 2025
El Supremo avala la extinción de una prestación por incapacidad temporal a una trabajadora que no acudió a la cita médica pese a tener prescrito reposo absoluto
El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de una mutua de extinguir la prestación por incapacidad temporal (IT) a una trabajadora que no se presentó a un reconocimiento médico y no justificó su ausencia dentro del plazo legal de diez días, a pesar de haber sufrido una caída el día anterior a la cita.
Una incomparecencia sin la debida diligencia
Según los hechos probados, la trabajadora —en situación de IT por una lesión de rodilla— tenía una cita con la mutua el 27 de agosto. Sin embargo, el día anterior sufrió una caída y un médico le prescribió reposo físico absoluto durante 48 horas, lo que le impidió acudir al reconocimiento.
El problema surgió porque la afectada ni avisó telefónicamente a la mutua ni aportó el certificado médico dentro del plazo legal. El documento fue presentado más de un mes después, junto con la reclamación previa contra la resolución de extinción de la prestación.
Tanto el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimaron su recurso al considerar injustificada la incomparecencia.
El Supremo ratifica la decisión: falta de diligencia
La Sala de lo Social del Supremo ha avalado las resoluciones previas y sostiene que la trabajadora no actuó con la prudencia exigible. El Alto Tribunal recuerda que, en estos casos, debe valorarse el “comportamiento previo, coetáneo y posterior del beneficiario”, así como su interés en justificar la ausencia.
Para el tribunal, el hecho de que la afectada no comunicara su situación ni enviara el justificante médico dentro de los diez días previstos por ley es suficiente para mantener la extinción de la prestación.
El fallo contrasta con otra sentencia del TSJ de Galicia (14 de septiembre de 2015), en la que sí se estimó la justificación de una trabajadora que avisó de su inasistencia y presentó el justificante médico en los días siguientes. En este caso, el Supremo subraya que “el comportamiento diligente del beneficiario es determinante”.
Una advertencia para personas beneficiarias
Con esta resolución, el Supremo deja claro que la falta de comunicación inmediata o de justificación en plazo puede acarrear la pérdida del derecho a la prestación, incluso cuando existen causas médicas objetivas que impidan acudir a la cita.
Esta sentencia refuerza la importancia de actuar con celeridad y documentar cualquier causa médica que impida asistir a una cita con la mutua. La buena fe no basta: la comunicación formal y dentro del plazo es esencial para conservar los derechos.
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