El TEAC aclara cómo debe computarse el plazo de un mes para evitar la resolución tácita de una sanción tributaria
20 de octubre de 2025
El TEAC aclara cómo debe computarse el plazo de un mes para evitar la resolución tácita de una sanción tributaria
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución nº 154/2025, de 24 de septiembre, ha fijado un criterio relevante sobre el cómputo del plazo de un mes que tiene la Administración tributaria para dictar y notificar un acuerdo que impida la resolución tácita sancionadora tras la conformidad del contribuyente.
Inicio y finalización del plazo
Según el artículo 211.1 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 25.7 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RGRST), el cómputo comienza al día siguiente de haberse prestado la conformidad por parte del contribuyente, excluyéndose el propio día del acto, y concluye el mismo día del mes siguiente o, en su defecto, el último día del mes si no hubiera fecha equivalente.
El TEAC precisa que no pueden coincidir en el tiempo la finalización del plazo y el nacimiento de la resolución tácita. Así, la resolución sancionadora tácita solo se entiende dictada y notificada una vez expirado el plazo completo sin que la Administración haya dictado ni notificado un acuerdo expreso.
Efectos del silencio administrativo
Transcurrido el plazo de un mes sin notificación, se considera que la resolución sancionadora se entiende dictada y notificada automáticamente al día siguiente, conforme al contenido de la propuesta a la que se prestó conformidad.
No obstante, el TEAC aclara que, conforme al artículo 104.2 LGT, es suficiente un intento de notificación dentro del plazo —o la puesta a disposición electrónica del acuerdo— para evitar que opere la resolución tácita.
Seguridad jurídica y control de plazos
El tribunal recuerda que la finalidad de esta interpretación es garantizar la seguridad jurídica tanto para la Administración como para los contribuyentes, delimitando con claridad cuándo se produce la resolución tácita y cuándo se interrumpe el cómputo del plazo.
Reflexión final
Este criterio refuerza la importancia del riguroso control de los plazos procedimentales en materia sancionadora tributaria. Para los asesores fiscales y responsables de cumplimiento, supone una referencia esencial para valorar la validez de las actuaciones administrativas y las consecuencias del silencio de la Administración.
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