El Supremo descarta declarar nulas de forma general las cláusulas IRPH: cada caso deberá analizarse individualmente
24 de noviembre de 2025
El Supremo descarta declarar nulas de forma general las cláusulas IRPH: cada caso deberá analizarse individualmente
El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a considerar abusivas todas las cláusulas hipotecarias referenciadas al IRPH de manera automática. En dos sentencias consecutivas (STS 1590/2025 y STS 1591/2025), el Pleno de la Sala Primera establece que la validez o nulidad de estos préstamos deberá examinarse caso por caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada contrato y del proceso judicial.
Las resoluciones, muy esperadas por la comunidad jurídica tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2023 y 2024, confirman el criterio favorable a la banca y ponen fin a la posibilidad de una declaración general de nulidad de las hipotecas referenciadas a este índice. Según el Alto Tribunal, la mera utilización del IRPH no implica falta de transparencia ni genera por sí misma un desequilibrio entre las partes.
Análisis individual y control de transparencia
En su Sentencia 1590/2025, el Supremo detalla los parámetros que deben seguirse para determinar si un préstamo supera el control de transparencia, es decir, si el consumidor tuvo la información necesaria para comprender las condiciones del contrato.
Entre los elementos a considerar, el tribunal menciona la entrega del folleto informativo exigido por la normativa de 1994, la referencia a las circulares del Banco de España y la claridad en la redacción de la cláusula, así como la posibilidad de que el cliente comparara con otros productos hipotecarios.
Criterios sobre el control de abusividad
La segunda resolución (STS 1591/2025) profundiza en el control de abusividad, centrado en si la cláusula crea un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor. El Supremo fija una serie de criterios orientativos, entre ellos:
Considerar todas las circunstancias del contrato en el momento de su firma.
Comparar el tipo de interés efectivo resultante del IRPH con los tipos medios del mercado.
Analizar las demás cláusulas del contrato, como comisiones y gastos, para descartar una doble retribución.
Tener en cuenta los datos publicados por el Banco de España y el INE, que permiten evaluar la proporcionalidad del interés aplicado.
Sin nulidad automática: la jurisprudencia se centra en el análisis probatorio
Con estas decisiones, el Supremo consolida la doctrina de que no cabe una solución uniforme sobre el IRPH y que cada litigio deberá resolverse según los hechos acreditados en el procedimiento. La función del tribunal —señala la Sala— no es declarar nulas en bloque estas cláusulas, sino proporcionar a los jueces de instancia un marco interpretativo que garantice una aplicación coherente del derecho europeo y nacional.
Asimismo, el tribunal recuerda que la transparencia no exige una información exhaustiva sobre la evolución histórica del índice, siempre que esta sea pública y accesible mediante las circulares del Banco de España o el Boletín Oficial del Estado.
Repercusiones para el sector jurídico y financiero
Estas sentencias tienen un impacto directo sobre miles de litigios en curso relacionados con hipotecas referenciadas al IRPH, ofreciendo una mayor seguridad jurídica tanto a las entidades financieras como a los consumidores.
Para los despachos de abogados, la doctrina del Supremo implica que la estrategia procesal deberá centrarse en la prueba documental y en la individualización del caso concreto, especialmente en lo relativo a la información precontractual y la conducta de la entidad durante la firma del préstamo.
Reflexión final
El Tribunal Supremo opta por un enfoque de equilibrio entre la protección del consumidor y la seguridad jurídica del sistema financiero, alejándose de soluciones automáticas. Su mensaje es claro: no toda cláusula IRPH es nula, pero tampoco toda es válida.
La clave residirá en la capacidad de cada parte para acreditar las condiciones reales de la contratación, la transparencia informativa y la proporcionalidad del interés aplicado. Esta doctrina marca una etapa de mayor rigor probatorio para los litigios hipotecarios, donde el análisis jurídico deberá ser tan preciso como los datos financieros que lo sustentan.
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