El Tribunal avala que las empresas deduzcan gastos en años posteriores, aunque el ejercicio en el que se devengaron se encontrase prescrito. Los magistrados exigen que esta operación no comporte una menor tributación.
El Tribunal Supremo (TS) ha dado un importante espaldarazo a las empresas al impedir a la Agencia Tributaria (AEAT) que aproveche los errores contables para negar deducciones sobre gastos a las que sí tenían derecho. En concreto, el Tribunal avala que las compañías puedan deducir gastos contabilizados de forma incorrecta en ejercicios posteriores, aunque el año en el que se hayan devengado esté ya prescrito. Los magistrados solo ponen una condición: exigen, tal y como determina la normativa, que esta operación de imputarlo en ejercicios posteriores no comporte una menor tributación de la que hubieran tenido de haberlo contabilizado en el ejercicio correcto.
De esta forma, el Supremo interpreta el artículo 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El fallo de los magistrados fija criterio y determina que “procede deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no comporte una menor tributación, respecto de la que hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontrase prescrito”.
La sentencia respalda de esta forma a una empresa que dedujo en 2016 gastos devengados en el año 2009 y que no ocasiona una merma de ingresos en el erario público. Tal y como probó la Justicia, de haber contabilizado las facturas extraviadas –que sumaban un total de 10.187,41 euros– en el ejercicio correcto, la base imponible declarada en 2009 no habría sido positiva de 2.844,52 euros, sino negativa de 7.342,88 euros, y su arrastre posterior habría determinado que, en 2016, el saldo inicial de bases imponibles negativas sería de 26.958,33 euros.
A juicio de la compañía, los datos señalan que no obtuvo ningún beneficio con su error, sino que sufrió el perjuicio financiero de anticipar el pago del impuesto, debido al diferimiento del gasto, y que no se ha producido (ni se va a producir) una menor tributación por la rectificación contable realizada en 2016.
“En consecuencia, como no se produce una menor tributación y es el único límite establecido por el legislador, no existe obstáculo legal alguno para imputar a la base imponible de 2016 las facturas contabilizadas dicho año, pero correspondientes a 2009”, defendía en su escrito de oposición al recurso de casación ante el Supremo.
Sin embargo, la Administración, a través del abogado del Estado, sostenía que “la Administración puede comprobar un ejercicio prescrito en los términos reconocidos por la LGT y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, pero en casos como el presente, de nada sirve esa potestad o ninguna garantía supone para la Administración tributaria, si, en consideración a esa potestad, se permite al obligado tributario incorporar un gasto realizado en un ejercicio prescrito (en realidad, puede decirse que ambos conceptos son independientes)”. A su juicio, “no se trataría de que sea posible comprobar un ejercicio prescrito, sino de admitir como deducible un gasto que se había generado en un ejercicio respecto del cual el obligado tributario ya no dispone de la facultad de rectificar su autoliquidación por prescripción de su derecho”.
Además, invocaba un fallo del propio Supremo que en 2021 determinó que “no es posible la deducción de un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, cuando el ejercicio en el que tuvo lugar el devengo se encuentra prescrito y el obligado tributario ya no puede ejercitar su derecho a la rectificación de la autoliquidación”.
Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y considera que este caso es distinto. “La comparativa entre la sentencia que se acaba de transcribir y el asunto actualmente enjuiciado arroja el nítido resultado de que se trata de casos diferentes por cuanto, de entrada, en el presente recurso el contribuyente no ha instado rectificación alguna de una autoliquidación anterior”, subrayan los magistrados. “Lo que aquí ha ocurrido es que el contribuyente aplicó la deducción de un gasto, conforme a la regla especial de la imputación contable –contenida en el artículo 11.3.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades–, cuyo devengo, a tenor de la regla general se había producido en otro ejercicio anterior, ya prescrito, escenario distinto al contemplado en nuestra sentencia de 2021”, añaden.
El Supremo considera que “aquí la contribuyente no pretendió rectificar una autoliquidación anterior”. Así, invoca el artículo 11.3.1 de la LIS. “No cabe obviar la existencia de una norma legal habilitante de la deducción de un gasto que no fue contabilizado en el momento de su devengo, sino en un momento posterior y cuyos requisitos son objeto de análisis”, apuntan los magistrados.
El fallo considera que el argumento de la Administración, relativo a que ha prescrito el derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación, es improcedente por su dimensión maximalista. “Impide, de raíz, comprobar que dicha deducción no comportaría una menor tributación”, destaca.
Fuente: Expansión
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