Rechaza que solo deban computarse "los días efectivamente trabajados" a efectos de trienios y promoción interna al adquirir la condición de funcionario.
El Tribunal Supremo ha determinado que al computar los servicios previos prestados en la Administración por los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta todo el tiempo de relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
La Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso-Administrativo del alto tribunal se pronuncia en estos términos en una sentencia del pasado 6 de marzo en la que rechaza un recurso de la Agencia Tributaria contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en octubre de 2022 que amparó a un trabajador que solicitó que se le computara como antigüedad laboral, al adquirir la condición de funcionario, los periodos en los que no se produjo una efectiva prestación de servicios, a efectos del cómputo de trienios y de condiciones de promoción interna.
El Supremo establece así -en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo- que la Administración, al reconocer los servicios prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, debe tener en cuenta no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados, sino también aquellos intervalos entre llamamientos en los que no se prestó servicio alguno.
El recurrente, un trabajador de la Agencia Tributaria con contrato fijo discontinuo, solicitó tras acceder a la condición de funcionario público que se le reconocieran los servicios
prestados a la Administración como empleado laboral teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo. Incluyendo, por tanto, los intervalos en que no recibió llamamientos para trabajar. Pero su solicitud fue denegada por Hacienda amparándose en que la Ley 70/1978, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, exige expresamente que tales servicios sean "efectivos".
Finalmente, el TSJM le dio la razón, una sentencia que posteriormente recurrió la Abogacía del Estado en representación de la Agencia Tributaria, para quien por servicios "efectivos" debe entenderse el "tiempo realmente trabajado, con independencia de la duración total de una relación de trabajo que -por definición, al ser de naturaleza fija discontinua- supone la existencia de intervalos sin llamamientos para trabajar".
Hacienda lo consideraba discriminatorio
Según el abogado del Estado, aceptar como servicios previos los intervalos en los que no ha habido llamamientos al trabajador fijo discontinuo podría implicar "una discriminación para los empleados de la Administración a tiempo completo, pues los servicios previos de estos son necesariamente efectivos".
Ahora, el Supremo respalda ese fallo porque "ninguna norma española puede ser interpretada y aplicada en contravención a lo ordenado por el Derecho de la Unión Europea". Y recuerda que el Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (incorporado en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) "considera que en el cómputo de los servicios previos de los trabajadores fijos discontinuos deben incluirse los períodos en que no ha habido llamamientos".
Por si fuera poco, añade, un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2019 "conduce a reconocer al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos".
Aunque en ese caso se trataba de computar servicios previos de trabajadores fijos discontinuos que continuaban como tales (sin acceder ala condición de funcionario, como sucede en el supuesto ahora examinado), la Sala precisa que la determinación de lo que debe entenderse por servicios prestados de manera efectiva es "independiente de cuál sea la situación posterior desde la que se solicita su reconocimiento".
Pero incluso dejando al margen el derecho comunitario, argumenta, la mera interpretación de la Ley sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública debe llevar a idéntica conclusión.
No se les puede aplicar una interpretación "más rigurosa"
"Cuando una persona que ha trabajado a tiempo completo para la Administración -como personal estatutario interino o como personal laboral- adquiere la condición de funcionario público", defiende el Tribunal Supremo, el reconocimiento de sus servicios previos en la Administración "abarca todo el tiempo de esa relación, incluidos aquellos períodos en que no ha habido trabajo real y efectivo, tales como vacaciones, bajas por enfermedad, etc.". Por lo que "no es cierto", que esa ley deba interpretarse en el sentido de que "solo deben computarse los días efectivamente trabajados".
"La pregunta pertinente sería por qué a los trabajadores fijos discontinuos se les ha de aplicar una interpretación más rigurosa del mencionado precepto legal, consistente en computar solo los días realmente trabajados", afirma el Supremo, sobre todo teniendo en cuenta que "la frecuencia y la duración de los llamamientos no depende de su voluntad".
Asimismo, la Sala alude a la "clara y consolidada" jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha determinado que, en el ámbito laboral, "no procede entender que a los trabajadores fijos discontinuos (…) se les compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de trabajo de la relación laboral". "No hay razón por la que en el ámbito administrativo deba la respuesta ser diferente", concluye.
Eso sí, la Sala precisa que estas consideraciones se ciñen a los servicios prestados "en virtud de un contrato de trabajo fijo discontinuo", y no en relación al personal laboral que presta "servicios de manera esporádica en la Administración con arreglo a otros regímenes jurídicos, como puede ser -entre otros- la inclusión en una bolsa de trabajo".
FUENTE: La Razón
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