El TC anula definitivamente la plusvalía municipal cuando no hay incremento de valor
25 de mayo de 2017
El TC anula definitivamente la plusvalía municipal cuando no hay incremento de valor
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías cuando no haya incremento de valor en el primer caso que juzga sobre el territorio común, después de algunas sentencias en que había dictado esto mismo para los territorios forales.
El Alto Tribunal considera por unanimidad que el impuesto, que recaudó 2.439 millones de euros en 2015, es inconstitucional en estos casos, muy habituales desde que estalló la crisis económica. Este tributo en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos pero, en la práctica, es abonado siempre, aunque hayan perdido valor. El TC no anula el impuesto sino su aplicación automática en casos en que no haya revalorización.
El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo". Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir "de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)".
Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero "solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor". A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo "las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana".
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