El Tribunal Supremo impone prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo y confirma indemnización a sus padres.
24 de septiembre de 2024
El Tribunal Supremo impone prisión permanente revisable al asesino de Marta Calvo y confirma indemnización a sus padres.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece una pena de prisión permanente revisable para el autor del asesinato de Marta Calvo, así como una indemnización de 140.000 euros a sus padres. Esta decisión también incluye la confirmación de una condena de 137 años de prisión por la muerte de otras dos mujeres y el intento de asesinato de seis más, en el contexto de encuentros sexuales en los que se consumía cocaína.
Detalles de la Sentencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido condenar al autor del asesinato de Marta Calvo a una pena de prisión permanente revisable. Además, ha determinado que los padres de la víctima recibirán una indemnización de 140.000 euros por el daño causado por el asesinato de su hija. Esta sentencia también ratifica una pena de 137 años de prisión impuesta anteriormente por la muerte de otras dos mujeres y el intento de asesinato de seis más, todos los hechos ocurrieron entre junio de 2018 y noviembre de 2019 durante encuentros sexuales en los que se consumía cocaína.
Implicaciones de la Decisión Judicial
El tribunal ha acogido parcialmente el recurso de las acusaciones particulares, que cuestionaban la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Este tribunal había impuesto una única pena por los tres asesinatos consumados y no había aplicado la prisión permanente revisable solicitada por las acusaciones en el caso de Marta Calvo, que fue el tercer asesinato cometido por el acusado.
La Sala ha argumentado que es posible imponer la pena máxima de prisión a los "asesinos en serie" que, en un mismo proceso judicial, tengan condenas previas por asesinato. El tribunal ha encontrado que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 140.2 del Código Penal, que permite la imposición de esta pena a aquellos condenados por la muerte de más de dos personas.
Descripción de los Hechos
Los hechos probados indican que el condenado contactaba a las mujeres con el fin de mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, pero les administraba cocaína en grandes cantidades sin su consentimiento, lo que resultó en la muerte de tres víctimas y puso en peligro a otras seis, quienes lograron sobrevivir al recibir atención médica a tiempo.
Condenas Previas y Agravantes
Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia había condenado al acusado a 159 años y 11 meses de prisión por diversos delitos, incluyendo delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual, además de varios asesinatos en grado de tentativa. También se le impuso el pago de indemnizaciones que sumaban 640.000 euros a las víctimas sobrevivientes y a las familias de las fallecidas.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia para aumentar la indemnización que debían recibir los padres de Marta Calvo, de 70.000 a 90.000 euros, aunque ellos habían solicitado 150.000 euros.
Interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha dictaminado que no es necesario que las condenas previas por asesinato sean firmes para aplicar la pena de prisión permanente revisable. Esta pena se puede aplicar a los "asesinos en serie", como es el caso del condenado, quien ya había asesinado a dos mujeres antes de matar a Marta Calvo.
El tribunal ha destacado que la interpretación de la ley no puede requerir condenas firmes previas, ya que esto podría resultar en situaciones donde un criminal continuara cometiendo delitos mientras cumplía una condena. En este caso, se ha aplicado la pena de prisión permanente revisable por el asesinato de Marta Calvo, manteniendo las demás penas correspondientes a los otros crímenes y tentativas de asesinato.
Agravante de Género
El Tribunal Supremo ha confirmado la aplicación de la agravante de género, dado que el condenado se dirigía a mujeres en situación de vulnerabilidad, específicamente aquellas que ejercían la prostitución. Esta circunstancia ha sido considerada como un factor que evidencia la desigualdad y la dominación ejercida por el autor sobre sus víctimas.
El tribunal ha señalado que la conducta del acusado refleja una clara explotación de la vulnerabilidad de las mujeres, lo que resulta en una manifestación de violencia y desigualdad. La inclusión de esta agravante busca ampliar la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género.
La sentencia ha sido emitida por un tribunal compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Vicente Magro, quien ha sido el ponente de la decisión.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.