El RDL 20/2020 crea un
nuevo derecho social, que nace para quedarse, aunque su regulación se ha
anticipado debido a la situación provocada por el COVID-19 . Entra en vigor
desde el mismo día de su publicación, el 1 de junio, con el objetivo de reducir
la pobreza de los hogares, complementando las rentas percibidas (salariales,
prestaciones de otro tipo) hasta un nivel mínimo de ingresos. Además, intenta
fomentar la inclusión social siendo una prestación dinámica, es decir, que su
percepción sea una etapa transitoria que lleve a una situación mejor; para ello
se ha establecido como obligación para su cobro, el cumplimiento de unos
itinerarios de inclusión para que la persona beneficiaria pueda incorporarse de
nuevo al mercado laboral, e incluso se ha creado el “Sello Social” para
aquellas empresas que contraten a personas que perciban esta prestación.
Qué es el ingreso mínimo vital
Se trata de una
prestación no contributiva de carácter subjetivo e instransferible para
aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente
agravada por la pandemia del coronavirus (arts. 1, 2 y 3). Su pago será mensual
cobrándose 12 pagas (arts. 9 y 11) y se percibirá mientras existan los motivos
que llevaron a su concesión (art. 12).
Con este RDL está
previsto que unos 850.000 hogares, la mitad de ellos con niños, se vean
beneficiados de los 3.000 millones de euros que se tiene previsto dedicar
anualmente a esta ayuda.
Beneficiarios de esta prestación
Habrá un titular del
derecho, pero se destinará a la “unidad de convivencia”, nuevo concepto que se
recoge en este RDL para referirse a los miembros del hogar, que está formada
por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de
hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir
juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad
a cobrar (art. 6).
Se considera que una
familia es vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, en los términos
establecidos en el artículo 18, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de
la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la
modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos
del artículo 10 (art. 8).
Requisitos de los
titulares de la “unidad de convivencia” (arts. 4, 5 y 7):
- Tener entre 23 y 65
años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite
en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no
contributivas (462 euros mensuales como mínimo).
- Tener 18 años si el
solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.
- Si los beneficiarios
viven solos, deberán haber estado emancipados desde al menos tres años antes.
En los casos en que el
titular de esta prestación esté en situación de desempleo, se les exigirá que
esté inscrito como demandante de empleo.
En un mismo domicilio
podrá haber un máximo de dos titulares (art. 5.5).
Para todos los tipos de
hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y
efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y
explotación sexual.
También podrán acceder
al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que haya abandonado su
domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad (art. 7.2).
Estos colectivos
especiales deberán acreditarán esta condición a través de un informe emitido
por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos.
Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones
también al requisito de inscripción como demandante de empleo.
No podrán ser
beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias
de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o
sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo
en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata
de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se
establezcan reglamentariamente (art. 4.2).
Rentas a tener en cuenta
Las reglas para el
cómputo de las rentas que se tienen en cuenta se recogen en el artículo 18.
El Ingreso Mínimo Vital
está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las
salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se
cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si
se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la
renta ya existente.
Se toma como referencia
las declaraciones de Hacienda del año anterior (art. 18.2); sin embargo, debido
a las consecuencias económicas que ha provocado el covid-19, en la disposición
transitoria 3ª se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los
ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de
este año.
Se medirán el nivel de
renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual
(art. 18.4) y financiero establecido en el art. 18.5.
Límites de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020
Esos umbrales están
vinculados a los del Ingreso Mínimo Vital y parten de la base de tres veces la
pensión contributiva (16.614) con multiplicadores según sean mayores las
unidades de convivencia (Anexo II).
Vemos que el límite de
patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de
convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá
incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
Esta prestación es
compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por
vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares y también con las rentas
sociales autonómicas. Y respecto al alquiler de la vivienda, el reglamento de
esta ley contemplará posibles incrementos de la cantidad a percibir como IMV
cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.
Cuantía de la prestación
El Ingreso Mínimo Vital
parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y
de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente
para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares
unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no
contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional
por cada miembro del hogar (0,3 por cada adulto/menor) y un beneficio para los
hogares monoparentales (plus 0,22), de acuerdo con la siguiente tabla (art. 10
y Anexo I)
No se trata de una
cuantía fija, sino que es un complemento hasta llegar al mínimo establecido.
Se establecen 14 tipos
de hogar con umbrales distintos de renta con especial atención a las familias
monoparentales.
Como vemos, el mínimo
para un hogar de una sola persona está en 461 euros por 12 pagas, que es el
equivalente a la prestación no contributiva de la Seguridad Social (395,60
euros por 14 pagas). A partir de esta cuantía se aplican una serie coeficientes
multiplicadores, en función del tipo de familia y del número de menores, con
especial atención a las familias monoparentales (80% son mujeres).
La cuantía de la
prestación se modificará si cambian las circunstancias personales, económicas o
patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno
de los miembros de la unidad de convivencia (art. 13).
Solicitud de la prestación
Durante el mes de
junio, la Seguridad Social concederá "de oficio" esta prestación para
los hogares ya catalogados en pobreza extrema, los cuales se estiman sean sobre
unos 100.000, especialmente a las personas que reciban prestación con hijo a
cargo.
A través de un sistema
multicanal se trabajará con organismos autonómicos y locales, como los
ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados, para
poder llegar a más hogares.
A partir del 15 de
junio se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social (art. 24 y
disp. trans. 2ª). También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario. La
Seguridad Social tiene tres meses para responder y si en este plazo no
responde, se entiende denegada la solicitud (art. 25).
Además, para facilitar
información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y
un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán
consultar dudas a través del asistente virtual.
Se firmarán convenios
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a
las personas interesadas a realizar la solicitud (art. 29).
Será necesario
presentar los siguientes documentos (art. 19):
- DNI, libro de familia,
o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la
residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros,
tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de
residencia.
- Para acreditar el
domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la
existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento lo libro
de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de
parejas de hecho.
No será necesario acreditar
los ingresos y el patrimonio, la realizará de manera automática el Instituto
Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda
Pública. Tampoco será necesario haber hecho la declaración de la Renta.
Fecha de cobro de la prestación
A finales de junio, se
hará el ingreso a las familias que, de oficio, se les reconozca esta
prestación.
Todas las solicitudes
que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con
efecto retroactivo a 1 de junio.
Rentas básicas de inserción de las CCAA
La renta mínima
nacional será el mínimo; las prestaciones de renta mínima que las Comunidades
Autónomas que ya tienen, serán complementarias y subsidiarias a la nacional.
Ello conllevará que las autonomías deban redefinir sus prestaciones partiendo
del mínimo estatal garantizado, decidiendo dónde complementa o si se centra en
un colectivo que no quede cubierto por el IMV, bien adaptándolo a los
diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien
para complementando, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que
las CCAA consideren.
La gestión de este
ingreso mínimo vital se hará por parte del Gobierno central, a excepción de
País Vasco y Navarra que, por su régimen foral, serán ellas mismas quienes
gestionen esta prestación (disp. adic. 5ª). Cataluña y la Comunidad Valenciana
han pedido también su gestión.
Las Comunidades
Autónomas con competencias en asistencia social y que tienen alguna ayuda de
este tipo son:
La disposición
adicional 4ª contempla el estudio por parte del Gobierno de la celebración de
convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la
prestación.
Posibilidad de trabajar durante el cobro de esta prestación
Sí, se podrá trabajar
siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos
por las personas autónomas, no se supere el umbral de renta establecido como
mínimo para el hogar en cuestión (art. 7.4).
En el supuesto que el
titular encuentre trabajo, parte de su salario estará transitoriamente exento
en el cálculo de la prestación. Y si el titular ya trabaja y su salario
incrementa, la cuantía de la prestación se reducirá en una cuantía inferior. No
se incluye en este RDL, pero aclara que se desarrollará en un reglamento
posterior.
Itinerarios de empleo y sello Social
Como ya se ha indicado,
uno de los objetivos de este ingreso mínimo vital es que sea una situación
transitoria hacia una búsqueda activa de empleo. Por ello, para poder
beneficiarse de esta prestación se establece la obligación de cumplir con
itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios
con autonomías y ayuntamientos.
También se crea el
sello social, una acreditación para las empresas privadas que ayuden a los
colectivos vulnerables con descuento en compras a través de la tarjeta social
digital, permitan su integración en el mercado de trabajo o que incorporen en
sus plantillas a personas beneficiarias de esta prestación. Incluso va a haber
incentivos de Seguridad Social para la contratación de los beneficiarios. La
disposición adicional 1ª remite la regulación de este Sello Social a su
desarrollo reglamentario.
Tarjeta Social Digital
Se crea la tarjeta
Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de
protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas
(disp. final 5ª que modifica la disp. adic. 141ª LPGE/18).
Otras ventajas de cobrar el IMV
El beneficiario/a del
IMV tiene derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de
títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021 (disp. trans. 5ª).
Y también a la exención
de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria
(disp. final 3ª que añade la letra f) al art. 102.8 RDLeg 1/2015, texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios).
Suspensión del derecho
El art. 14 recoge las
causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso mínimo vital que
son:
- Pérdida temporal de
algunos de los requisitos establecidos.
- Incumplimiento
temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de
los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al
acceder a la prestación, obligaciones recogidas en el art. 33.
- Traslado al
extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al
año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar
debidamente justificado.
Si las causas de la
suspensión persisten durante un año, el derecho a la prestación se extinguirá.
Extinción del derecho
Se dejará de percibir
esta prestación (art. 15):
- Fallecimiento del
titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los
requisitos para ser titular, se podrá presentación una nueva solicitud en el
plazo de tres meses desde el fallecimiento.
- Pérdida definitiva de
alguno de los requisitos.
- Por resolución de un
procedimiento sancionador.
- Salida del territorio
nacional sin comunicación (art. 14.2).
- Incumplimiento
reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo
vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia
(art. 8.4).
Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante
2020
La disposición
transitoria 1ª determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital
durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o
menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan
determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de
la prestación del ingreso mínimo vital. Esta prestación transitoria será
incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor
acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %, no se
podrá cobrar el ingreso mínimo vital si existe el mismo causante o
beneficiario. Sin embargo, cabe la posibilidad de opción por una de ellas (art.
16 y disp. trans. 1ª.4).
La disposición
transitoria 7ª regula la integración de la prestación por hijo o menor a cargo
en la prestación del ingreso mínimo vital. A partir de la entrada en vigor de
este real decreto-ley no podrán presentarse nuevas solicitudes para la
asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a
31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del
ingreso mínimo vital que podrán ejercer el derecho de opción para volver a la
asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad
Social.
A partir del 31 de
diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron
lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser
beneficiarios del ingreso mínimo vital (disp. trans. 1ª. 10).
Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas
El INSS podrá revisar
de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y podrá declarar o exigir
la devolución de los indebidamente percibido en los supuestos que se hayan
extinguido las causas que por la que concedió o cuando el importe a percibir
sea inferior al importe percibido (art. 17).
Infracciones y sanciones
El artículo 34 recoge
qué infracciones se pueden aplicar a los sujetos responsables que van desde
infracciones leves como no entregar la documentación requerida; infracciones
graves caso de no comunicar posibles cambios en la situación del hogar; o infracciones
muy graves como puede ser actuar fraudulentamente con el fin de obtener
prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.
La sanción va de un
simple apercibimiento en el primer caso a la pérdida de la ayuda y el pago de
una cuantía equivalente a seis meses (art. 35).
Comisión de seguimiento
Consejo Consultivo
El artículo 30 recoge
la creación de la Comisión de seguimiento de la aplicación del ingreso mínimo
vital y sus correspondientes funciones, la cual estará presidida por el
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y contará con la
presencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, a la que se sumará un
Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las
entidades del Tercer Sector de Acción Social.
Y también se crea el
Consejo Consultivo como órgano de consulta y participación con las entidades
del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y
empresariales (art. 31).
El resultado del
Ingreso Mínimo Vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión
será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión (art. 28).
Inclusión en el Registro de Prestaciones Sociales Publicas
De acuerdo con la
disposición adicional 2ª las prestaciones del ingreso mínimo vital se incluyen
en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, modificando así el art. 3,
añadiendo el párrafo p, del RD 397/1996, 1 mar., por el que se regula el
registro de prestaciones sociales públicas (disp. final 1ª) y la LGSS,
añadiendo un nuevo párrafo ñ al art. 72.2.
Modificación de la LGSS
La disposición final 4ª
modifica distintos artículos de la LGSS para adecuar esta nueva prestación al
Sistema General de la Seguridad Social. De entre estas modificaciones
destacamos la modificación del artículo 42.1.c LGSS para para incluir la
prestación del ingreso mínimo dentro de la acción protectora del sistema de la
Seguridad Social y así incorporar las necesarias obligaciones de facilitación
de datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por
parte del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas, diputaciones forales,
Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,
Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes autonómicos.
También se dan nueva
redacción a los arts. 351, 352 y 353 LGSS que enumera las prestaciones
familiares no contributivas, la asignación económica de hijo o menor a cargo y
sus cuantías.
Futuro Reglamento de aplicación
Con la disposición
final 10ª se abre la posibilidad de la redacción de un reglamento que fije las
condiciones para situaciones individuales de caídas de ingresos en un año y que
el afectado no tenga que esperar todo el año.
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