La Agencia Tributaria (AEAT) ha reducido de 55 a 43 días el plazo medio de devolución del IVA a los contribuyentes incorporados al nuevo sistema del IVA en tiempo real o Suministro Inmediato de Informacion (SII).
Estas cifras de reducción de los plazos de devolución, de más del 20%, se circunscriben a los casos de solicitudes que no requieren de un control más pormenorizado y al colectivo inscrito en el Régimen de Devolución Mensual del impuesto ('Redeme'), dado que sobre los no inscritos en el Redeme aún no hay datos interanuales comparables porque sólo pueden solicitar la devolución a final de enero próximo.
Para el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, esta "sensible" reducción de los plazos medios de devolución del IVA a los contribuyentes que se han incorporado al SII supone "la constatación de un compromiso firme y claro: la Agencia Tributaria siempre ha querido y siempre querrá ayudar al contribuyente cumplidor".
El SII, ha asegurado Menéndez, "no es simplemente una herramienta para el control tributario, sino también una herramienta que "favorece la liquidez de las empresas y mejora su gestión del impuesto, dado que permite reforzar sus procesos internos de facturación y contabilidad", además de facilitar su cumplimiento voluntario, ya que, en la sede electrónica de la AEAT el contribuyente dispone de un libro registro declarado y otro contrastado con la información procedente de terceros incluidos en el SII. Esta información, señala el director de la Agencia, "permite reducir errores en el cumplimiento de las obligaciones formales y en la elaboración de las propias declaraciones".
Adicionalmente, el SII permite a las empresas una reducción de sus obligaciones formales, al suprimirse la obligación de presentación de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (información de terceros), 340 (operaciones en libros registro) y 390 (resumen anual del IVA). A su vez, el sistema permite ampliar en diez días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas.
Desde el punto de vista del control, el SII facilita a la AEAT una comprobación más rápida y más selectiva. Dado que se obtiene la información de las operaciones económicas prácticamente en tiempo real, la Agencia puede anticipar la comprobación, agilizando, por tanto, el control y las devoluciones del impuesto. Lógicamente, está agilización será más acentuada cuando el cliente y el proveedor pertenezcan al colectivo de este sistema, ya que la información de las operaciones entre ambos nace ya cruzada. EL período de adaptación previo a la entrada en vigor del sistema en julio estuvo marcado por las críticas de multinacionales y empresas obligadas a declarar en este modelo. La Agencia Tributaria de momento no ha sancionado a quienes no se han acogido al SII a pesar de estar obligados a ello ni a quienes lo están haciendo de forma incorrecta. Pero ya ha enviado comunicaciones advirtiendo a estos contribuyentes.
A comienzos de noviembre eran ya más de 1.100 millones las facturas expedidas y recibidas sobre las que se había remitido información a través del SII por parte del colectivo de contribuyentes incorporados al sistema, formado fundamentalmente por grandes empresas, grupos societarios a efectos del IVA y entidades inscritas en el Redeme. El importe global de las facturas supera los 950.000 millones de euros.
Hasta la fecha, cerca de 50.000 contribuyentes se han incorporado al sistema, de manera que más del 90% de los obligados al SII informan ya a la Agencia Tributaria en tiempo prácticamente real de sus transacciones comerciales con proveedores y clientes. En estos momentos, los contribuyentes incluidos en el SII ya pueden chequear en la web de la Agencia si sus facturas coinciden con lo declarado por clientes y proveedores, y antes de final de año también podrán revisar si les falta por informar sobre operaciones de las que sí han informado esos clientes y proveedores. Más adelante la AEAT integrará la información declarada por el contribuyente y la recibida de sus proveedores y clientes, y desarrollará una herramienta para incorporar esta información en la propia declaración del IVA.
En el apartado específico dedicado al SII en la web fe la AEAT se ha incorporado un asistente virtual.
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