Indemnizan con 2.500 € a una mujer por publicar, sin su consentimiento
5 de julio de 2024
Indemnizan con 2.500 € a una mujer por publicar, sin su consentimiento
La fotografía la tenía a ella como única protagonista, de manera que se la identificaba directamente, por lo que no puede considerarse que su imagen fuera meramente accesoria, ni tampoco que fuera accesoria respecto de la información objeto del reportaje.
El periódico demandado publicó una fotografía de la demandante captada y difundida sin su consentimiento ilustrando la noticia de la reapertura de las terrazas tras el confinamiento y las limitaciones en la hostelería por la crisis sanitaria de la COVID-19.
La actora considera que dicha publicación supone una intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen, e interpuso una demanda frente al diario que fue íntegramente desestimada por el Juzgado de Primera Instancia.
En contra del criterio del juez a quo, la AP Ourense, sentencia 198/2024, de 15 de marzo, estima el recurso de apelación interpuesto por la demandante y declara que el periódico ha vulnerado su derecho a la intimidad y propia imagen, ordena la retirada de la fotografía de la página web del diario, le prohíbe su uso en ningún medio de reproducción y le condena a indemnizarla por los daños morales y perjuicios causados en la cantidad de 2.500 euros.
Para la Sala la publicación de la fotografía de la actora no está amparada por el derecho a la libre información del diario.
Explica que no concurre ninguno de los dos supuestos en los que la imagen de un particular anónimo o desconocido captada en un lugar público puede utilizarse sin su expreso consentimiento: a) aquel en el que la persona aparezca en la fotografía de manera meramente accesoria e intrascendente, sin protagonismo alguno, y b) en el caso de que la participación en el acontecimiento noticiable de la persona inicialmente anónima fuera principal o protagonista, en cuyo caso su derecho fundamental a la imagen deberá ceder frente al derecho a la información.
Apunta que es cierto que su imagen se reproduce dentro de un mosaico de fotografías ilustrando la noticia de la desescalada. Ahora bien, subraya que, a diferencia del resto de las fotografías publicadas, en las que los integrantes de las mismas se aprecian de forma accesoria o intrascendente, la fotografía de la demandante la tiene a ella como única protagonista, pudiendo ser perfectamente identificada, por lo que no puede considerarse que su imagen fuera meramente accesoria, ni tampoco accesoria respecto de la información objeto del reportaje.
De hecho, añade la sentencia que la fotografía no aporta elemento informativo de interés público por cuanto la información publicada por el reportaje (la desescalada tras las restricciones provocadas por las decisiones adoptadas en relación con la crisis del coronavirus y la reapertura de las terrazas) no exigía ni justificaba que se publicara la imagen de la actora en primer plano y siendo la protagonista de la misma, sin que se hubiera obtenido su autorización pese a que permitía su perfecta identificación.
Así las cosas, la Audiencia revoca la sentencia de instancia y estima la demanda al entender que se ha producido una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen de la actora por parte del periódico demandado consistente en la publicación de su fotografía sin su consentimiento expreso.
Finalmente, cuantifica la indemnización por los daños morales sufridos por la demandante como consecuencia de la intromisión ilegítima en sus derechos y la cifra en 2.500 euros atendiendo a la escasa gravedad de la lesión y la difusión de la imagen. Considera excesiva la cantidad solicitada (4.000 euros), dado que la intromisión habría sido muy limitada, una única fotografía, cuyo alcance lesivo en la dignidad de la actora es ridícula, ya que su contenido es acorde a los usos sociales, además de ser mostrada en una actitud que no puede dar lugar a reproche social alguno y, por tanto, no atentatoria de su dignidad.
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