La AN avala que el silencio administrativo autoriza un ERTE por Covid-19
3 de julio de 2020
La AN avala que el silencio administrativo autoriza un ERTE por Covid-19
La Audiencia Nacional ha avalado un ERTE de toda la
plantilla, a una empresa de escuelas de educación infantil que había sido
recurrido por CCOO, al entender que se instó por fuerza mayor constatada por la
autoridad laboral y que el silencio
administrativose entiende en
sentido positivo.
La empresa comunicó, el 31 de marzo, a los trabajadores que
hacía efectiva la suspensión de la relación laboral por causa de fuerza mayor
de toda la plantilla (187 trabajadores), sustentando esta decisión en el cierre
de las escuelas infantiles ordenado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. CC
OO interpuso una demanda donde reclamaba a los tribunales que declarara “nula o en todo caso injustificada” la
medida de suspensión de empleo de toda la plantilla adoptada por la citada
empresa.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su fallo rechaza
la pretensión del sindicato de que se declarara nulo el ERTE solicitado por la
empresa a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social, con efectos desde el 16 de marzo. Ya que el 18 de marzo, la empresa
solicitó a la autoridad laboral la autorización de expediente de regulación de
empleo de suspensión de los contratos de trabajo, y al no recibir respuesta,
entendió que el silencio administrativo equivale a la autorización, por lo que
el 31 de marzo comunicó a sus trabajadores que hacía efectiva la suspensión del
empleo.
Los ERTE por fuerza mayor quedan autorizados en caso de que
haya silencio administrativo. Tal y como lo reguló el Gobierno en la norma
aprobada el pasado mes de marzo para que las suspensiones de empleo pudieran
utilizarse de forma rápida y generalizada ante la crisis de la Covid-19 y así
lo ampara ahora la Audiencia Nacional. Es decir, que en el caso de que la
autoridad laboral no se pronuncie en el plazo de tiempo estipulado por el
Ejecutivo, cinco días desde la presentación de la solicitud, ese silencio
administrativo se entiende como positivo y, por tanto, se da por aprobado dicho
ERTE.
El tribunal va más allá, avalando no sólo el silencio
administrativo para autorizar este ERTE, sino que además, “entra en el fondo del asunto” y confirma la
existencia de causas de fuerza mayor para adoptar la medida.
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