La Audiencia de Álava ratifica que Abanca no puede cobrar 35 euros por “números rojos”
22 de junio de 2018
La Audiencia de Álava ratifica que Abanca no puede cobrar 35 euros por “números rojos”
La Audiencia Provincial de Álava ha ratificado una sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz en la que condenaba a la entidad financiera Abanca a dejar de cobrar una comisión de 35 euros a los clientes que se quedaban en “números rojos” al considerarla una “práctica abusiva”.
Así lo ha indicado la Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias (EKA/ACUV) que ha dado hoy a conocer esta sentencia que obliga a Abanca a eliminar la cláusula en la que se establecía esa comisión.
Esta asociación, que ha impulsado la demanda, recuerda que la sentencia de la Audiencia alavesa “es prácticamente idéntica” a la que emitió en junio de 2016 el mismo juzgado contra Kutxabank, que cobraba a sus clientes 30 euros cuando se quedaban “en número rojos”.
Kutxabank perdió en segunda instancia, según EKA/ACUV, y ha anunciado un recurso ante el Tribunal Supremo.
En el caso de Abanca Corporación Bancaria S.A. la demanda se refiere al cobro de una comisión de 35 euros contemplada en los contratos de préstamo y en los contratos de cuenta corriente.
Aunque en ninguna de las dos sentencias citadas se diga expresamente, EKA/ACUV entiende que esas resoluciones “permiten a los clientes de Kutxabank y de Abanca que hayan pagado con anterioridad dicha comisión reclamar su devolución, dado que cuando un juez declara nula una cláusula la ley obliga a que se actúe como si dicha cláusula nunca hubiera existido y se deshaga lo que por su aplicación se hubiera hecho”.
En esta sentencia contra Kutxabank, la magistrada Teresa Trinidad Santos, juez del Juzgado de lo Mercantil no 1 de Vitoria-Gasteiz, señalaba que, la cláusula infringe para empezar los arts. 85.3 TRLDCU (cláusulas cuya interpretación queda a la libre voluntad del empresario), art. 86 (pues con su imposición se priva al consumidor del derecho a conocer el medio de reclamación concreta que se va a emplear y por el que se le van a cargar 30 euros en la cuenta, cada cuánto se le carga y cuándo, es decir, cuántos días tiene para regularizar la situación o atender a la reclamación), art. 87.5 (pues constituye base para cobrar 30 euros por unos servicios que no se prestan)”, dictamina el tribunal.
Se trata de la segunda sentencia en España (ambas logrado por EKA/ACUV) que anula una comisión bancaria a una entidad en respuesta a una “acción de cesación“.
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