La Fiscalía pide cinco años de cárcel para un hombre que se construyó una vivienda en suelo no urbanizable
9 de junio de 2024
La Fiscalía pide cinco años de cárcel para un hombre que se construyó una vivienda en suelo no urbanizable
La Fiscalía Provincial de Madrid pide cinco años de prisión para un hombre que se construyó una vivienda en una parcela clasificada como suelo no urbanizable. El representante del Ministerio Público le imputa un delito contra la ordenación del territorio (artículos 319.1, 319.3 y 338 del Código Penal) del que será juzgado el próximo jueves, 30 de mayo, en la Audiencia Provincial de Madrid.
Además de la pena de cárcel, reclama que se le imponga una multa de 27.000 euros, seis meses de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la promoción y construcción inmobiliaria, y que el acusado proceda a la demolición, a su cargo, de todas las edificaciones, construcciones y vallado indebidamente realizadas sobre esta parcela, restaurando la situación del terreno a su estado anterior.
Los hechos, según la Fiscalía
Según relata la Fiscalía en su escrito de acusación, entre mayo de 2009 y hasta al menos octubre de 2012, el acusado, J. A. Y. I., realizó una serie de obras en una parcela situada en el término municipal de Colmenarejo (Madrid) clasificada como suelo no urbanizable especialmente protegido. Se onstruyó una vivienda, una caseta de madera, un muro, una edificación, “aparentemente destinada a un uso como cuadras”, un pozo y un vallado por todo el perímetro de la parcela.
La Fiscalía sostiene que el acusado realizó todas esas obras sin haber obtenido para ello ningún tipo de autorización administrativa (ni licencia municipal ni calificación urbanística de la Comunidad de Madrid, ambas preceptivas). No obstante, señala que tampoco resultaba susceptible obtenerlas porque contravenían la norma municipal, según la cual en estas zonas se prohíbe cualquier edificación e instalación, y sólo con carácter excepcional permite que se autoricen las edificaciones de utilidad pública o interés social que deban ubicarse necesariamente en este tipo de terrenos y no sea posible instalarlas en suelo no urbanizable común, siempre que no afecten negativamente a las masas forestales o instalaciones al servicio de explotaciones forestales efectivas, circunstancias excepcionales que, según destaca, no concurren en las construcciones descritas.
El Ministerio Público destaca que el terreno sobre el que el acusado realizó tales construcciones se encuentra, además, en Zona de Máxima Protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, y constituye Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Cuenca del Río Guadarrama.
No ha sido posible determinar con certeza la identidad de la persona propietaria de dicho inmueble. No consta su inscripción en el Registro de la Propiedad, y en el catastro figura a nombre de E. C. M., con un derecho de propiedad del 100%, mientras que en diversos expedientes administrativos aportados a la causa aparecen datos que indican su titularidad por parte del propio acusado, ya sea directamente o a través de una sociedad de la que el acusado ha sido socio único y administrador único, y de la que en la actualidad es apoderado o de otra sociedad también vinculada a él.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.