En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar, a continuación se explican.
La jubilación de los autónomos que siguen ejerciendo una actividad productiva genera frecuentemente dudas porque las fórmulas son variadas, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir. Las formulas son las siguientes, existiendo dudas y controversia en algunas de ellas.
Jubilación activa
Así se llama la fórmula a la que pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y que consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo. Es necesario haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho.
Jubilación con ingresos limitados
Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302 euros en 2018.
Pensión de jubilación y envejecimiento activo
De esta manera denominó la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo un nuevo sistema de jubilación que se concretó en su disposición final quinta, la cual reformó los apartados 2 del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Este apartado asegura que la jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista y «la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100%».
En principio, esta reforma parece dejar claro que el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo. El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Pensión del empresario societario
La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del llamado autónomo societario. En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.
Sin embargo, la sentencia emitida el pasado 18 de julio por el juzgado de lo social número 3 de Oviedo reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el 50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, la magistrada ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los atrasos correspondientes.
Esta sentencia argumenta además, que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018, que a los autónomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017. Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.
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