El Supremo refuerza su doctrina y permite aplicar el beneficio en Sociedades a las retribuciones de los directores generales si forman parte del consejo de administración. Exige una prestación de servicios “reales, efectivos y no discutidos”.
El
Tribunal Supremo (TS) respalda la posición de las empresas y avala la deducción
en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de las retribuciones a los altos
directivos cuando forman parte también del consejo de administración de la
compañía. El Supremo afianza así este beneficio fiscal y rechaza el criterio de
la Administración, que entendía que la relación laboral de estos profesionales
quedaba absorbida por la relación mercantil.
Un
nuevo fallo consolida y refuerza la doctrina que el Tribunal ya había expresado
este mismo año, cuando en junio rechazó que estas cantidades percibidas por los
administradores fueran una liberalidad fiscalmente no deducible. Ahora, el
Supremo amplía este criterio de admisibilidad en la deducibilidad de estas
cantidades.
La
sentencia subraya que “resultan deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las
retribuciones satisfechas a los directores generales de las sociedades, con
contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, formen parte como
vocales de los Consejos de Administración de las mismas, siempre y cuando
correspondan con una prestación de servicios reales, efectivos y no
discutidos”.
Daniel
Tarroja, socio responsable del área de Tax Litigation de Crowe Spain y profesor
del CEF-UDIMA, es quien ha llevado la dirección letrada de este nuevo asunto.
“Con este segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo en lo que va de año, se
consolida el cambio de criterio efectuado en su anterior sentencia de junio de
2023, por lo que ya podemos hablar de criterio consolidado y de pacificación
necesaria de una cuestión que lleva demasiados años perturbando a las compañías
de nuestro país”, explica el abogado. “El criterio establecido por el Supremo
lo podemos resumir en una premisa básica: la retribución de un Alto Directivo
que al mismo tiempo forma parte del Consejo de Administración, no puede
considerarse en ningún caso como una liberalidad o gasto no deducible en sede
de la entidad”, apunta el especialista.
Los
magistrados del Supremo afirman que “resultaría absurdo que los administradores
que, además, llevaran a cabo funciones o tareas encomendadas por la empresa,
real y efectivamente realizadas y al margen de la función de administrador
social, tuvieran que acometer su desempeño de un modo también gratuito o,
cuando menos, sin posibilidad para el pagador de deducir el gasto
correspondiente”. El fallo subraya que “si llevamos al extremo la teoría del
vínculo esgrimida por el Abogado del Estado, nos conduciría
a conclusiones claramente absurdas”.
El
Supremo insiste en afianzar la denominada teoría del vínculo y su aplicación
por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). El fallo destaca que, en estos
casos, “es evidente que estamos en presencia de pagos efectuados a
administradores de la empresa en relación con la prestación de su función
propia, en virtud de una relación que en modo alguno se solapa con la prestación
de otros servicios que es real, efectiva y no discutida en el proceso que,
cualquiera que fuera su naturaleza, no puede ser en absoluto una liberalidad,
una donación, un regalo”.
Además,
el Tribunal enfatiza que “sea o no aplicable la llamada doctrina del vínculo
–esto es, que la condición de administrador absorba o embeba cualquier otra
relación de signo laboral, al margen de todas las circunstancias concurrentes–,
lo que resulta indiscutible es que los pagos a los administradores, que no son
socios, en este caso, no son liberalidades, en ninguno de los posibles sentidos
del término, razón por la que es incorrecta la ubicación en esta categoría el
motivo excluyente de la deducibilidad del gasto, es decir, la que proviene de
aplicar el artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, única norma fiscal aplicable.
Tal y
como recuerda Daniel Tarroja, la teoría del vínculo ha provocado, tanto en sede
judicial como por parte de la doctrina tributaria, una gran conflictividad
desde su nacimiento con la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de
2008, más conocida como caso Mahou. Este fallo consideraba que la relación
mercantil siempre absorbía la relación laboral, en caso de concurrencia de
ambas. La doctrina sentada por dicha sentencia ha servido durante años como
justificación para que la AEAT haya limitado la deducibilidad de dicho gasto en
sede del Impuesto sobre Sociedades, con una importante afectación en grandes
empresas.
Ahora,
el nuevo fallo supone además una buena noticia para las pequeñas y medianas
empresas, donde es habitual que los altos ejecutivos también formen parte del
consejo de administración. La sentencia del Supremo fija nuevos criterios
interpretativos que aportan argumentos de defensa frente a posibles
regularizaciones tributarias.
El fallo argumenta que, de tratarse de una donación impulsada por un animus donandi, como entiende la Administración, el perceptor no tendría que satisfacer la renta obtenida, por ningún concepto, por el IRPF, sino por el Sucesiones y Donaciones, de gestión autonómica. al caso”.
FUENTE: Expansión
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