Resulta bastante frecuente que acudan a la jurisdicción social a pedir su protección.
El mundo se mueve gracias a la suma de los pequeños empujones de cada trabajador honesto”, dijo Helen Keller. El próximo martes, 1 de mayo, se celebra el Día Internacional del Trabajo, la fiesta por antonomasia de los trabajadores, una jornada para descansar, desconectar y, por qué no, reflexionar sobre quiénes son trabajadores y quiénes no. En concreto, ¿son los administradores de las empresas empleados de las mismas? Porque trabajar, trabajan. Aunque los juzgados no les consideren como tal.
Muchas veces, cuando se produce un conflicto entre socios, el administrador -sea o no socio-, acaba pagando las consecuencias con su despido, cese, destitución… Y es que aunque se hayan escrito ríos de tinta sobre cuál es la naturaleza de la relación jurídica entre un administrador y la sociedad que gestiona, lo cierto es que siguen suscitándose casos continuamente. Veamos algunos ejemplos vividos en primera persona...
Un primer caso enfrentó a un consejero delegado, no accionista, con una sociedad anónima. El consejero delegado trabajaba a jornada completa -y exclusivamente- en esta sociedad y estaba adscrito al régimen general de la Seguridad Social, en el que cotizaba desde hacía años. Y cuando la empresa decidió prescindir de él, lo hizo mediante la oportuna carta de despido, en la que expuso los motivos por los que consideraba que había faltado a sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo sellado entre ambas partes. Por lo tanto, a priori estaba meridianamente claro que la naturaleza jurídica de la relación era laboral, no mercantil. Y así lo exteriorizaron con sus actos. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid expulsó el caso de la jurisdicción social, al considerar que la relación que unía al consejero delegado con la sociedad era de naturaleza mercantil.
En el segundo caso se enfrentaron un administrador solidario y una sociedad limitada, de la que era socio, con una participación superior al 40 %. Este directivo gestionaba la compañía con plena dedicación, aunque cotizaba en el régimen de asimilados. Pues bien, la junta general de socios decidió cesarlo, modificar la forma de administración de la sociedad y designar a un administrador único. Acto seguido, el nuevo administrador único comunicó al ex administrador solidario que prescindía de sus servicios.
Pero lejos de aceptarlo, el administrador despedido reclamó el pago de la correspondiente indemnización. No obstante, el Juzgado de lo Social le denegó este derecho y declaró que la relación del administrador con la sociedad tenía naturaleza mercantil, no laboral. Y que, por ende, no se trataba de un supuesto de despido.
Como último ejemplo, y no por ello menos paradigmático, un consejero delegado y secretario del consejo de administración demandó por despido a la sociedad anónima que administraba –de la que poseía un 30 % del capital social-. El Consejo le revocó la delegación de facultades y le comunicó que prescindían de sus servicios desde ese mismo momento. E igualmente, tras reclamar ante el Juzgado de lo Social, la sentencia declaró la incompetencia de la jurisdicción social para resolver este asunto.
En definitiva, los administradores societarios no reúnen las condiciones mínimas exigidas por el derecho del trabajo para considerar que la relación de los administradores con las empresas que gestionan es laboral. Aun así, resulta bastante habitual que los administradores que hayan sido cesados acudan a la jurisdicción social a pedir su protección.
Razones no faltan para ello, a pesar de lo previsible del resultado. Y es que, en primer lugar, siempre puede haber un resquicio, un espacio para la duda; de manera que si no reclama en el breve plazo que la ley le confiere, el administrador cesado pierde ese derecho definitivamente. En segundo lugar, como es bien sabido, en la jurisdicción social el administrador tan solo debería asumir los gastos propios, lo que convierte el peligro de obtener una más que probable sentencia contraria en un riesgo controlado. Y, finalmente, por mucho que se dicten resoluciones en contra de los administradores cesados, existen casos en que –de forma razonable- se plantean dudas de hecho y de derecho que pueden dar lugar a un cambio de criterio.
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