Los pasos a seguir para recuperar la plusvalía municipal
5 de junio de 2017
Los pasos a seguir para recuperar la plusvalía municipal
Si se ha vendido una propiedad en los últimos cuatro años por un precio igual o inferior al de compra ya se puede reclamar la plusvalía municipal pagada. El responsable de esta buena noticia es el Tribunal Constitucional, que ha confirmado lo que muchos propietarios consideraban una evidencia: «En ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o lo que es lo mismo, que el beneficio del ciudadano sea inexistente, virtual o ficticio».
Este fallo declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en determinados supuestos, que son aquellos en los que se han producido situaciones en las que no ha existido un incremento de valor en la transmisión.
Esta sentencia sigue la misma línea de otra anterior del mismo Tribunal que se refería al territorio foral de Guipúzcoa, si bien esta sentencia ya es de aplicación al ámbito nacional.
Resultado siempre a pagar
La cuestión de fondo es que la actual Ley de Haciendas Locales en su artículo 104 establece que este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a la hora de realizar el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que hayamos tenido el bien y lo multiplica por un coeficiente, de forma que el resultado es siempre a pagar.
Hay que presentar una solicitud de rectificación y devolución en el ayuntamiento
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional los despachos de abogados se han apresurado a lanzar campañas de publicidad en las que ofrecen sus servicios a los cientos de miles de personas que tienen ahora derecho a reclamar.
Lo primero que hay que hacer es presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que recaudó la plusvalía, para lo que se necesitarán documentos que demuestren el pago del impuesto.
Si el ayuntamiento en cuestión se niega a devolver el importe puede interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo correspondiente. Si ha agotado la vía administrativa puede reclamar la devolución por vía judicial acudiendo a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Escrituras y cartas de pago
En materia de documentación, imprescindible para cualquier reclamación, son necesarias las escrituras de compra y de venta de la vivienda, las cartas de pago del impuesto de plusvalía que se reclama y, en algunos casos, los ayuntamientos pueden exigir un informe en el que se acredite que no ha habido incremento del valor del suelo.
Una de las dudas frecuentes es si se tiene derecho a hacer la reclamación en los casos en que el pago de la plusvalía se debe a una herencia o donación. Los expertos aseguran que «hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el valor que se ha dado en la de transmisión, puesto que estos valores serán los que determinen si podemos reclamar».
Este «tsunami» de reclamaciones que se le avecina a los ayuntamientos ha hecho que se desarrollen hasta herramientas gratuitas para facilitar el proceso.
Si el consistorio se niega a la devolución hay que recurrir ante el Tribunal Administrativo
Es el caso de la tasadora Tinsa, que presentó ayer en el Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) una herramienta para conocer si existen posibilidades de reclamación de la plusvalía municipal. Tan solo hace falta introducir la ubicación del inmueble, el precio y la fecha de compra y, por otro lado, el precio y fecha de venta. La herramienta señala, de acuerdo con la base de datos de Tinsa, la más extensa del país desde el año 1985, si se puede acreditar técnicamente que el componente suelo del inmueble ha perdido valor entre el momento de la compra y de la venta.
Una de las preguntas es qué piensan de todo esto los ayuntamientos. Pues el de Madrid, por ejemplo, ha reclamado al Ministerio de Hacienda que busque los mecanismos necesarios para «una rápida aplicación» de la sentencia del Tribunal Constitucional.
2.400 millones de ingresos
Entre 2013 y 2016, en la capital se vendieron 110.965 viviendas de segunda mano, según los datos del Ministerio de Fomento, que en conjunto supusieron el ingreso de 2.400 millones de euros en las arcas locales por este concepto. Paralelamente, el coste del metro cuadrado de los pisos se desplomó progresivamente hasta los 2.395 euros registrados en 2014 tras alcanzar su máximo histórico en 2007, con 3.861 euros.
En el Gobierno de Manuela Carmena, no obstante, relativizan el impacto que tendrá para las finanzas del Ayuntamiento esta resolución judicial. «Dado que Madrid es una de las ciudades donde menos ha caído el precio de la vivienda, más bien al contrario, lo que se estima desde la Agencia Tributaria es que los previsibles efectos de esta sentencia, una vez que el Ministerio de Hacienda explique mediante qué instrumento jurídico o normativo va a aplicarla, serán muy poco reseñables», aseguró hace unos días la portavoz del consistorio.
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