El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican varios reglamentos impositivos. En concreto, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. Estas tres normas se modifican para adaptarlas a diferentes directivas comunitarias.
De esta forma, se modifica el Reglamento del IVA, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, con el objetivo de culminar la
transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de
2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo
que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores
de servicios de pago.
La referida Directiva (UE) 2020/284, de aplicación desde el 1 de enero
de 2024, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de
mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos
realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la
Administración Tributaria cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro
y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un tercer país.
Estas nuevas obligaciones que atañen a los proveedores de servicios de
pago se han incorporado en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto del
Valor Añadido, a través de la Ley 11/2023, de transposición de Directivas de la
Unión Europea. No obstante, la transposición completa de la Directiva (UE)
2020/284 precisa definir en el Reglamento del IVA el contenido de los registros
de los proveedores de servicios de pago. En particular, lo relativo a los datos
identificativos del proveedor de servicios de pagos, del beneficiario y los números
y códigos de las cuentas bancarias del ordenante y del beneficiario.
A estos efectos, la Agencia Tributaria garantizará que la tramitación
de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del
modelo europeo de protección de datos.
También es objeto de regulación en el Reglamento del IVA la
presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a
mantener los proveedores de servicios de pago.
Por otra parte, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992 que exigen la
adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la
armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.
A su vez, las modificaciones realizadas por la citada Ley de
Presupuestos Generales del Estado en la Ley 37/1992, en materia de recuperación
por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan una
modificación del reglamento en relación con la modificación de la base
imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de
insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
Reglamento
de Impuestos Especiales
El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto
1165/1995, de 7 de julio, se modifica para adaptar la norma española a las
exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de
fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos
relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.
Esta Directiva comunitaria prevé que las unidades de envasado de los
productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus
movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos
productos en la Unión.
Para ello, los Estados Miembros deben garantizar que todas las unidades
de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único.
Además del identificador único, los Estados Miembros deben exigir que se
integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que
sea visible, indeleble e inamovible.
En un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa, el
20 de mayo de 2019, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las
nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar; a partir
del 20 de mayo de 2024 lo estarán los demás productos del tabaco. Para dar
cumplimiento a estas exigencias, mediante este real decreto se hace extensiva
la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del
tabaco fuera del régimen suspensivo.
Reglamento
de procedimientos amistosos en imposición directa
Por último, con este real decreto se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados Miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.
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