Multa a empresas que prioricen el ebitda en su presentación de resultados
15 de octubre de 2023
Multa a empresas que prioricen el ebitda en su presentación de resultados
La CNMV ejercerá su potestad sancionadora cuando detecte
informaciones que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o
no veraces y supongan un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de
transparencia o abuso de mercado.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido una
advertencia a las compañías cotizadas en la que les insta a no priorizar en sus
comunicados a los inversores magnitudes que no están reguladas en la normativa
contable, como es el caso del Ebitda, el resultado de explotación recurrente o
el flujo de caja libre.
Las empresas que den relevancia a estos datos al informar a
inversores pueden exponerse a multas importantes a partir de ahora. La entidad
supervisora entiende que se trata de cifras que no deben desviar en ningún caso
la atención respecto a las que se obtienen directamente de los estados
financieros.
El EBITDA es un indicador financiero (acrónimo de los términos
en inglés Earnings Before Interest Taxes Depreciation and Amortization) que
muestra el beneficio de tu empresa antes de restar los intereses que tienes que
pagar por la deuda contraída, los impuestos propios de tu negocio, las
depreciaciones por deterioro de este, y la amortización de las inversiones
realizadas. Representa el beneficio bruto de explotación calculado antes de la
deducibilidad de los gastos financieros.
La Comisión considera “imprescindible” que las compañías:
• Revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero que
aparecen en sus informaciones públicas, como folletos, resúmenes anuales o
semestrales, y
• Analicen si en caso de haber medidas alternativas de
rendimiento siguen las directrices de la ESMA.
La European Securities and Markets Authoriry, entre otras
instrucciones, indica que tales métricas financieras “no se deben presentar con
mayor prominencia, énfasis o autoridad que las medidas que se obtienen
directamente de los estados financieros”. En otras palabras, no se debe resaltar
un ebitda positivo sobre un resultado neto, más si cabe cuando la empresa está
en pérdidas.
Según explica el regulador, se entiende que las medias
alternativas de rendimiento tienen “una mayor relevancia cuando las
explicaciones sobre la información del emisor comienzan con ellas, dándoles una
ubicación informativa preferente y destacada, o cuando la evolución de la
sociedad se explica mayoritariamente en base a estas magnitudes”.
Si se recurre a esos datos contables alternativos, hay que
facilitar referencias a los inversores para su correcto entendimiento y “guiar
al usuario con un hipervínculo directo a la información completa”.
Por su parte, la Asociación Española de Contabilidad y
Administración de Empresas (AECA) haciéndose eco de esa misma preocupación
precisa que la entidad que incluya el ebitda al presentar sus estados contables
“debe justificar el cálculo efectuado a partir de variables estandarizadas,
definidas en las cuentas anuales elaboradas según el marco normativo de
información financiera que sea de aplicación”.
La asociación reitera la necesidad de definir la versión del
ebitda empleada, “detallando las hipótesis o suposiciones utilizadas para su
cálculo” y en que ese procedimiento de cálculo se mantenga de forma coherente
en el resto de los informes. “Las partidas seleccionadas deben tener la
característica de la recurrencia, es decir, deben presentarse o poder
presentarse período tras período. Una vez seleccionadas se incluirán con
independencia de la cuantía que alcancen”.
Criterios Ambientales, Sociales y de Gobernanza
Asimismo, la Comisión también ha recordado que las medidas
financieras que utilicen una referencia o calificación referida a criterios
ambientales, sociales o de gobernanza (ASG), como es el caso de ‘facturación
verde’ o ‘capex sostenible’, son igualmente magnitudes no reguladas, sino se
han determinado de acuerdo a estándares reglados como en la taxonomía europea o
el reglamento SFDR.
«Los emisores deben ser prudentes cuando presenten medidas
alternativas de rendimiento que utilicen denominaciones ASG, ya que los
usuarios pueden percibir erróneamente que cumplen con el Reglamento de
Taxonomía o el SFDR.
Con el objetivo de asegurar que la utilización de etiquetas
ASG no induce a confusión, los emisores deben ser claros sobre si un indicador
financiero ASG se determina de acuerdo con el Reglamento de Taxonomía o el
SFDR, o con su normativa de desarrollo».
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